Tengo que interponer una demanda por procedimiento ordinario por impago de facturas superior 80.000€ . La parte demandante es un proveedor de frutas al por mayor y la parte demandada un hotel que pertenece a una S.A.. Mi pregunta es:¿ quien tiene competencia los juzgados civiles o los juzgados de lo Mercantil?
Para determinar la competencia entre los juzgados civiles y los juzgados de lo mercantil en el caso de una demanda por impago de facturas superiores a 80.000 €, es necesario considerar varios factores, especialmente la naturaleza del conflicto y las partes involucradas.
En principio, los juzgados de lo mercantil son competentes para conocer de:
Litigios sobre materias mercantiles: Incluyen controversias derivadas de actos de comercio o relaciones mercantiles.
Concursos de acreedores: Tanto voluntarios como necesarios, de empresarios y sociedades mercantiles.
Acciones relacionadas con la competencia desleal, propiedad industrial e intelectual y publicidad.
Contratos mercantiles específicos: Incluidos, entre otros, los relativos a transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Dado que en tu caso se trata de un impago de facturas por parte de un hotel que es una sociedad anónima (S.A.), y considerando que la relación comercial surge de la actividad empresarial de ambas partes (un proveedor de frutas y un hotel), estaríamos ante una relación mercantil.
Por tanto, la competencia para conocer de este tipo de reclamaciones corresponde a los juzgados de lo mercantil, dado que:
La parte demandada es una sociedad anónima (empresa mercantil).
La relación subyacente es de carácter mercantil (proveedor y cliente en el marco de una actividad empresarial).
En resumen, para una demanda por impago de facturas en el contexto descrito (proveedor de frutas al por mayor contra un hotel perteneciente a una S.A.), la competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil.