Bien: operación sujeta a IVA y al pago de AJD. Vamos por partes:
¿Cómo sabes si te puedes deducir o no esos parquing?. Al ser bienes de inversión (art.95.TRES.1º LIVA, si en base a CRITERIOS FUNDADOS, el destino PREVISIBLE de los parquins es que van a ser utilizados en el desarrollo de tu actividad empresarial. Si no existen esos criterios fundados no te lo podras deducir.
¿Cómo solicitas la rectificación de las cuotas que no te ha pagado? Si tu volumen de negocio el año natural anterior es inferior a 6MM de €, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de 6 meses desde el devengo del impuesto por las cuotas impagadas, debes remitir al deudor fra. rectificativa por la parte no cobrada, anotarla en el libro de iva, indicando la circunstancia, hacerle requerimiento notarial de pago de la deuda (salvo que hayas puesto reclamación judicial), y desde que emitas la factura rectificativa tienes un mes para remitir a tu administración de la AEAT, la fra. rectificativa, el requerimiento de pago, así como declaración de que el crédito no está garantizado. (art. 80.cuatro. a y b deLIVA y art.24 del RIVA.
Correcto, así va a aprecer en las escrituras cuando lo hagamos. Es el primer caso, ya que el deudor es un promotor y tiene esos parking nuevos, por lo que tenemos que pagar ese iva. Pero ocurre lo siguiente, con los parking no se paga la deuda completa, puedo hacer una factura rectificativa, .... (seguir los pasos que corresponde) y solicitar a hacienda dicha devolución de parte de IVA no pagado por el cliente deudor?
¿Como se si me puedo deducir o no esos parking, ya que mi asesor no me ha informado en ningún momento de los pasos qie tengo que seguir?
saludos y muchas gracias.
Este caso es una dación en pago, y por tanto existe una entrega de bienes sujeta al IVA, salvo que se trate de 2ª o ulteriores entregas y se den los supuestos del art. 20 LIVA, en cuyo caso estaría exento y tributaria por ITP modalidad TPO (en este ultimo supuesto se puede renunciar a la exencion de IVA y pagar IVA, siempre y cuando tu tengas derecho a la total deducción del impuesto). En los supuestos de liquidación por IVA, además se debe tributar por AJD.
Si por tu actividad, el IVA del inmueble fuese deducibe, no te deberías de preocupar, pues tanto si es por primera entrega o por renuncia a la exención, el IVA te lo podrias deducir. El problema es que no tuvieses derecho a deducirte ese IVA, en cuyo caso se te encarecería la operación.
En función de como tengas ese acuerdo y la posibilidad de cobrar por otro lado tendras que tomar una decisión.
buenos días,
tengo un cliente que desde hace más de 6meses no me paga una factura. Recientemente hemos llegado a un acuerdo, donde el deudor, mi cliente, me va a pagar en especie, es un inmueble, pero me obliga a pagar el IVA de ese inmueble. Yo no quiero pagarlo, porque la factura originaria con su IVA ya la declare yo a hacienda y pague ese IVA. Lo que no se si legalmente existe alguna ley o articulo de ley donde pueda recular este tipo de casos. Para asi arguentarle a mi cliente que no tengo porque pagar ese IVA.
Pueden ayudarme o darme algún consejo?
Saludos y gracias de ante mano.