Creo recordar que es la Ley Ordenación de la Edificación y el Código Civil, donde se regulan estas cuestiones
Lo habitual es que un constructor no ofrezca al promotor la recepción de la obra hasta que no haya sido liquidada totalmente, en contraposición, el promotor puede rechazar el ofrecimiento hasta que los defectos observados sean subsanadas por el constructor. En este supuesto, el dueño de la obra será el constructor y no el promotor.
También existe la opción, para el promotor, de aceptar la obra con reservas, especificando en el acta de recepción los vicios y defectos observados y el plazo en el que el constructor deberá subsanados.
Transcurrido dicho plazo sin que los vicios se hayan subsanado, previa demostración del promotor de haber intentado que el constructor cumpla el contrato sin conseguirlo, aquel podrá encargar a una empresa distinta la ejecución de las reparaciones y reclamar posteriormente al constructor incumplidor los costes de dicha reparación.
Evidentemente, si el primer constructor no ha terminado de cobrar, nada se le podrá reclamar.
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Buenos días,
Se da este caso: Una vez terminada una vivienda de nueva construcción el propietario de la vivienda tiene pendiente de pago una factura. El constructor ha reclamado en repetidas ocasiones el cobro de la factura y se niega a atender las reparaciones postventa que tiene obligadas por ley hasta que la propiedad pague la factura pendiente.
Mi pregunta es: ¿tiene derecho el constructor a no atender estar reclamaciones hasta que cobre la factura? ¿o por el contrario, debe atender las reparaciones, a las que está obligado por ley, aunque haya alguna deuda pendiente?
Gracias y saludos!