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impago de consumición y de billete de tren

4 Comentarios
 
25/08/2009 17:53
Viajar en transporte público sin abonar, intencionadamente, el precio del viaje, es una, en este caso Falta, de estafa, la de polizonaje; otra cosa es que haya absoluciones cuando se persigue, entendiendo que la empresa de transportes no ha sufrido un perjuicio económico,estrictamente considerado.
25/08/2009 06:18
En cuanto a lo de no pagar en el restaurante, si no se paga porque no se está de acuerdo con el servicio prestado, se seguiría la vía civil. Si ya se entró en el restaurante sin la intención de pagar (por ejemplo, la persona no lleva dinero encima) sería una estafa.

En cuanto a lo de detener a una persona por no pagar en un transporte público ni se me pasaría por la imaginación ya que nadie puede ser privado de libertad por una cuestión de carácter administrativo.
24/08/2009 23:30
Agradezco mucho su respuesta. El tema del restaurante me ha quedado muy
claro, pero el segundo no tanto, porque aunque un revisor-interventor pueda sancionar administrativamente no siempre puede(necesitan datos del viajero y un domicilio). Actualmente hay casos todos los días en todas las ciudades de España de extranjeros que viajan sin pagar el billete y no tienen ni documentación ni domicilio(es reiterativo) por lo que el revisor no tiene a donde tramitar la sanción. Normalmente llaman a la policía, pero no les soluciona mucho, porque aunque consigan datos del viajero, muchos no tienen domicilio fijo¿Podría llegar a aplicar en ese caso la policía una falta por vía penal para que se tramitara un juicio de faltas o incluso una detención por una falta?
Agradezco nuevamente de antemano cualquier respuesta. Saludos
24/08/2009 17:34
Lo primero una falta contra el patrimonio, ya que en el momento en que una persona se sienta en un restaurante se presupone sin lugar a dudas que debe abonar el importe de lo consumido, si no lo hace ha inducido a error al propietario del establecimiento, por lo que se reputa una estafa, si es delito o falta dependerá del importe de lo consumido y defraudado. Lo segundo se rige por procedimiento administrativo, los revisores interponen una denuncia que conlleva una multa cuyo importe está estipulado en la normativa que regula el servicio. Como una multa de tráfico, para entendernos.

Saludos.
Impago de consumición y de billete de tren
24/08/2009 16:17
Hola a todos. Me gustaría saber ¿qué falta se podría considerar en el código penal por un impago de una consumición/comida en un restaurante o bar. Y si fuese el impago de un billete de tren, ¿sería diferente?son falta de hurto, estafa o qué...
Agradezco de antemano alguna respuesta.