Hola a todos. espero que me solucioneis un problema de un amigo. es propietario de un piso y l tiene arrendado a una persona. dicha persona tiene unas rentas pendientes de 6000 euros. mis preguntas son:
1. Si puede ejercitar acumuladamente la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y la acciónde rclamaciónde las rentas debidas.
2. si, para el caso de que el contrato no sea resuelto, puede acumular a la acción principal otra acción en la que solicite la condena al pago de las rentas futuras que se devenguen mientras siga vigente el contrato.
3. si el arrendatario demandado puede enervar la acción de dasahucio y, en caso afirmativo en qué condiciones.
gracias por ayudarme. os pido un favor ponedme los artículos en los que se puede basar. muchas gracias y hasta otra
1º.- El art. 438-3-3 de la LEC contemplo la posibilidad de ejercitar acumulada y sucesivamente las acciones de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidades adeudadas, que con independencia de la cuantía se tramitarán en un procedimiento Verbal.
2º.- En las demandas, puede solicitar pretensiones principales y subsidiarias, por lo que en lo expuesto en el punto anterior, si no es resuelto el contrato, puede solicitar la condena al pago de las rentas. Esto puede tener un efecto negativo para ud, puesto que le pueden condenar en parte de costas si las pretensiones que solicita no son estimadas en su totalidad. (Art. 73 LEC)
3º.- Claro que el arrendatario pude enervar la acción. Según el art. 22-4 de la LEC, el arrendatario no podrá enervar la acción si anteriormente yaha tenido la prosibilidad de enervarla una vez o ha sido avisado (fehacientemente) de la deuda con al menos dos meses con anterioridad a la presentación de la demanda.