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Impago de alquiler

6 Comentarios
 
Impago de alquiler
16/05/2006 16:26
Hola, tengo el problema de muchos de vosotros. Tengo un inquilino que no me paga desde hace 4 meses y me debe una factura de agua. El caso es que hoy el presento la carta de pago o desalojo en 3 días. Lo he llamado numerosas veces pero siempre dice que me va a pagar. La notificación se la he hecho por escrito y se la entregarán en mano. ¿qué ocurre si se niega a firmarlar? ¿puedo cortarle el agua ya que no ha pagado? que ocurre si no paga y no se va? después de la notificación tendría que poner una denuncia? ¿cuánto tiempo necesitaría para que se fuera por vía judicial? El es autonomo, que ocurriría si de diera como insovelte, recuperaría mi dinero aunque fuera en un largo plazo?
Muchas gracias de antemano.
Soledad Delgado
sdelgadomateo@hotmail.com
16/05/2006 17:26
Debería iniciar un procedimiento de desahucio por impago de la renta, realmente debería haberlo iniciado hace tiempo.
Le aconsejo acuda a un abogado de su confianza y le pida presupuesto o intente la vía del Turno de Oficio.
Si es insolvente, olvídese de cobrar...pero con el juicio de desahucio al menos recuperará la posesión de su piso.
No puede cortarle el agua por las buenas, si lo hace aténgase a las consecuencias por la realización arbitraria de su propio dcho.
perfil Jan
16/05/2006 17:37
Hola soledad. Lo expresado por el Sr ec37 es correcto.

Lo primero que debe hacer es enviar a su arrendatario un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido indicándolela cantidad que adeuda, condeciendole un plazo determinado para que la salde( Vg 14 días) y advirtiéndole que si no paga dentro de dicho plazo ejercerá las acciones legales oportunas.

Si transcurrido el plazo para realizar el pago éste no se efectúa, usted deberá contratar los servicios de un Abogado/a y Procurador/a para interponer una demanda de Deshaucio y Reclamación de cantidad( se acumulan ambas acciones en el mismo procedimiento).

La posible insolvencia de su Arrendatario deberá sed demostrada por él y decretada judicialmente. Si, posteriormente, el arrendatario viniese a mejor fortuna usted podrá cobrar lo que se le adeuda.

En cuanto a lo de cortar el suministro de agua. En primer lugar dicho servicio habrá sido contratado por usted, imagino, con la compañía que sea( Para evitar ese tipo de contingencias es conveniente que dichos servicios de suministro sean dados de alta por el arrendatario). Bien, ella es la única que puede decretar el corte del suministro, no usted.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
16/05/2006 17:40
En ningún caso puede cortarle el agua, puede ser denunciada por ello.

Si la notificación es particular y se niega a firmar es como si no se hubiese hecho, si se envía por burofax, el resguardo de correos se considera cómo notificación positiva.

Si no paga y no se va, proceso de desahucio. el tiempo varía en función del juzgado.

Si se declarase insolvente en el momento del desahucio tiene un plazo de hasta quince años para reclamar la deuda.
16/05/2006 18:16
Muchas gracias por vuestra ayuda. Seguiré los pasos que me habeis dicho según el inquilino vaya haciendo. Muchas gracias. Pero una ultima pregunta, se que no le puedo cortar el agua entonces, pero que ocurre si yo no la pago ya que el no me la ha abonado y la compañía la corta. Me podría demandar por ello?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
16/05/2006 18:30
Se puede demandar por todo lo que un abogado sea capaz de fundamentar.

En su caso, daños y perjuicios, es decir, su inquino alegaría : "dejó de pagar para que me cortasen el agua y me fuese "

Paciencia Soledad, sólo puede esperar la sentencia de desahucio.
16/05/2006 19:16
Muchas gracias por su ayuda. Muy amable por su parte.