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Impago de alimentos

2 Comentarios
 
13/03/2009 08:56
Gracias por tu consejo. Sin embargo mantengo otra duda y es la siguiente:
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia de divorcio se dice:
El art. 91 CC exige al uez en las sentencias de separación, al igual que en las de nulidad o divorcio, o en ejecución de sentencia de las mismas, y a falta de acuerdo de los cónyuges o aprobación judicial del mismo, adopte conforme a lo que establecen los preceptos siguientes, las medidas por las que haya de regirse la nueva situación creada, en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, régimen económico etc.

En el presente caso, el demandante, única parte personada, solicita que la guarda y custodia del hijo común se mantenga a favor de sus abuelos paternos tal y como se dispuso en el expediente Z del Juzgado X, resultando de la prueba practicada en el presente que no existen circunstancias que acosejen la modificación de dicha medida, y así lo insta el MF como lo más beneficio para el menor.
El mismo demandante insta la fijación de una obligación de alimentos a su cargo en importe del 15% de sus ingresos, medida con la que igualmente está de acuerdo el MF..........

En cuanto al regimen de visitas y relación de los progenitores con el menor, tampoco ninguna d elas partes personadas se opone a su fijación, si bien, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la madre del menor, con ausencia de relación por el desconocido paradero de la misma, y por otro lado, que el domicilio del padre por razones laborales( esto fue antes de ser dado de baja en el ejercito y del cual cobra una paga) se encuentre en territorio alejado del domiclio del menor con sus abuelos paternos, aconsejan que en esta rsolución no se imponga un regimen taxativo, sino flexible, siempre aconsejable por sí pero obligado ya en este caso, y cuya concrección se deja diferida a fase de ejecución de sentencia a la cista de las circunstancias.....

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FALLO:
2ª SE FIJA A CARGO DEL PADRE EN CONCEPTO DE ALIMENTOS PARA EL MENOR LA SUMA DEL 15% DE SUS INGRESOS QUE DEBERÁ ABONAR MENSUALMENTE Y LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES EN LA CUENTA QUE AL EFECTO DESIGNEN LOS ABUELOS PATERNOS DEL MENOR.

Como ves en cuanto al regimen de visitas lo deja para ejecuciónd e sentencia, sin embargo no dice lo mismo en cuanto a la cantidad que debe percibir el menor y que establece en el 15%.

¿ a pesar de ello hay que ir a ejecución de sentencia?

Por otro lado, me parece que es el art. 518 LEC el que establece un plazo de caducidad para la accion ejecutiva fundada en sentencia judicial de 5 años.
Qué efectos puede tener esto en relación con este asunto?







13/03/2009 03:52
Últimos 5 años. Vía civil, ejecutando sentencia. El resto, lo hará su abogado.
¿Para qué quitarle la patria potestad si a efectos prácticos no ejerce como padre?
Un saludo.
Impago de alimentos
13/03/2009 00:47
Hola amigos, tengo unas dudas que me gustaria que me pudieseis aclarar.
El supuesto:
Existe sentencia de divorcio de 2002 en la que se establece para el padre una pension de alimento al hijo del 15% de sus ingresos. Se otorga la custodia del menor a los abuelos paternos. La madre está desaparecida.

Desde el dia de la sentencia el padre no ha realizado el pago de la pensión alimenticia, nunca. Ahora los abuelos quieren recuperar todo lo que puedan desde 2002 hasta la fecha.

El padre vive en otra ciudad distinta a la en que se encuentra el hijo, por lo que el regimen de visitas no lo cumple tampoco aunque esta es una cuestión menor.

El problema es que no sé si hay que demostrar por parte del demandante que ha instado al deudor(al padre) a que realice el pago, pues nunca realizó pago alguno en cuenta bancaria alguna.

Por otra parte, de la lectura de otros casos similares deduzco que la mejor via es la civil para pedir la ejecución de la sentencia, aunque al mismo tiemepo se pueda accionar por la via penal.

Via civil: ¿qué período de tiempo se puede solicitar que se ejecute, desde la fecha de la sentencia, 2002, o por los ultimos 5 años?, ¿se ha demostrar, y cómo, que el pago no se ha realizado nunca?.
¿que via son adecuadas para conocer los ingresos de una persona, además de la pensión que tiene el padre al ser militar aunque dado de baja por enfermedad?.
Los abuelos del menor,que tiene su custodia, desconocen el domicilio del padre del menor, e hijo suyo al mismo tiempo.
Cómo puede obtenerse la prueba de sus ingresos sabiendo que cobraba como militar y si tiene otros ingresos a mayores. es decir, de dónde puedo obtener
los datos que me permitan saber si tiene otros bienes, propiedades, etc.

Via penal: es posible pedir la pena del art. 127 en relación con el 126 de acuerdo con el art. 8.4ª todos del CP, para además de pedir un año de prisión que le sea quitada la patria potestad?

Y, finalmente, que via es más efectiva realmente para este caso concreto

Gracias