Hola, mi cliente es una comunidad de propietarios que lleva reclamando cuotas a un propietario desde hace tiempo, y resulta que la vivienda ya la han subastado, mi pregunta es el nuevo adquirente por subasta se tiene que hacer cargo de las cuotas impagadas con el limite del artículo 9 e) de la LPH, y que pasa con el resto de la deuda? no la podemos reclamar a nadie? Gracias
se puede reclamar al nuevo propietario las cuotas impagadas por el anterior,
Me parece que su cliente, la Comunidad de Propietarios, ha cometido una gran dejadez y negligencia.
Las deudas de cuotas, hay que reclamarlas cada año despues de reconocer la deuda en Junta General y presentando el correspondiente monitorio y posterior ejecución que podía incluir el embargo de la propiedad.
Si no se ha hecho así, el Presidente, Secretario y Administrador, han incurrido en responsabilidad, porque el nuevo propietario no está obligado sino al pago de las cuotas correspondiente al año en curso y a un año anterior. Todo lo demás está perdido.
Haber Acriton, creo que no he sido lo suficientemente clara.....mi cliente lleva reclamando judicialmente las cuotas de la comunidad de propietarios, se insto la correspondiente demanda de monitorio y paso a ejecución, pero supongo que el banco se ha adelantado y pidió la subasta de la vivienda, por lo que ahora el titular registral sigue siendo el antiguoi propietario-ejecutado y el nuevo propietario la ha adquirido por subasta.Entonces estamos deacuerdo en lo de la obligación del nuevo propietario del pago de las cuotas del año en curso y un año anterior, pero......., que pasa con el resto??? Un saludo
Si claro, en ese artículo es donde viene la limitación de la responsabilidad del nuevo adquirente, pero yo lo que quiero saber es entonces, si al nuevo le reclamo tal y como dice el art. 9," hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior",
¿ que pasa con el resto de la deuda que no pago el primer propietario?? no se si me explico bien!! Gracias
Si ya teneis sentencia ejecutiva contra el antiguo propietario, ejecutadla. Contra la casa no porque ya no es suya y si estaba hipotecada habría sido una pérdida de tiemp de todos modos). Por qué no se instó ejecución conta cuentas corrientes, el coche etc?
Supongamos que es un caso normal, el resultado obtenido me parece también el normal.
Me explico:
Hay morosos y más ahora que solamente pueden responder con su vivienda, y ésta no sirve ni para cubrir la hipoteca, por tanto por mucha diligencia que se dé la comunidad no se llega a cobrar. Porque siempre la hipoteca es anterior al posible embargo de la comunidad. En estos casos hay que estudiar la situación porque a veces se puede cobrar del sobrante de la subasta pero otras muchas veces es tan solo una pérdida de dinero, tiempo y energía.
El adjudicatario de la subasta con bastante probabilidad no pondrá pegas en pagar el año en curso y el anterior. Si se lo ha adjudicado el banco suelen tardar en pagar pero pagan.