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Impago cuotas comunidad de bien subastado

6 Comentarios
 
Impago cuotas comunidad de bien subastado
05/02/2012 12:29
Hola, mi cliente es una comunidad de propietarios que lleva reclamando cuotas a un propietario desde hace tiempo, y resulta que la vivienda ya la han subastado, mi pregunta es el nuevo adquirente por subasta se tiene que hacer cargo de las cuotas impagadas con el limite del artículo 9 e) de la LPH, y que pasa con el resto de la deuda? no la podemos reclamar a nadie? Gracias

se puede reclamar al nuevo propietario las cuotas impagadas por el anterior,
05/02/2012 15:29
Me parece que su cliente, la Comunidad de Propietarios, ha cometido una gran dejadez y negligencia.
Las deudas de cuotas, hay que reclamarlas cada año despues de reconocer la deuda en Junta General y presentando el correspondiente monitorio y posterior ejecución que podía incluir el embargo de la propiedad.
Si no se ha hecho así, el Presidente, Secretario y Administrador, han incurrido en responsabilidad, porque el nuevo propietario no está obligado sino al pago de las cuotas correspondiente al año en curso y a un año anterior. Todo lo demás está perdido.
05/02/2012 18:19
Haber Acriton, creo que no he sido lo suficientemente clara.....mi cliente lleva reclamando judicialmente las cuotas de la comunidad de propietarios, se insto la correspondiente demanda de monitorio y paso a ejecución, pero supongo que el banco se ha adelantado y pidió la subasta de la vivienda, por lo que ahora el titular registral sigue siendo el antiguoi propietario-ejecutado y el nuevo propietario la ha adquirido por subasta.Entonces estamos deacuerdo en lo de la obligación del nuevo propietario del pago de las cuotas del año en curso y un año anterior, pero......., que pasa con el resto??? Un saludo
05/02/2012 22:41
Esmendo, ¿has mirado el art. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal?
06/02/2012 13:55
Si claro, en ese artículo es donde viene la limitación de la responsabilidad del nuevo adquirente, pero yo lo que quiero saber es entonces, si al nuevo le reclamo tal y como dice el art. 9," hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior",

¿ que pasa con el resto de la deuda que no pago el primer propietario?? no se si me explico bien!! Gracias
06/02/2012 19:25
Si ya teneis sentencia ejecutiva contra el antiguo propietario, ejecutadla. Contra la casa no porque ya no es suya y si estaba hipotecada habría sido una pérdida de tiemp de todos modos). Por qué no se instó ejecución conta cuentas corrientes, el coche etc?
06/02/2012 22:57
Supongamos que es un caso normal, el resultado obtenido me parece también el normal.
Me explico:
Hay morosos y más ahora que solamente pueden responder con su vivienda, y ésta no sirve ni para cubrir la hipoteca, por tanto por mucha diligencia que se dé la comunidad no se llega a cobrar. Porque siempre la hipoteca es anterior al posible embargo de la comunidad. En estos casos hay que estudiar la situación porque a veces se puede cobrar del sobrante de la subasta pero otras muchas veces es tan solo una pérdida de dinero, tiempo y energía.
El adjudicatario de la subasta con bastante probabilidad no pondrá pegas en pagar el año en curso y el anterior. Si se lo ha adjudicado el banco suelen tardar en pagar pero pagan.