Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impago, art.15. arrendamientos. custodia

11 Comentarios
 
Impago, art.15. arrendamientos. custodia
24/08/2017 13:51
Buenos días compañeros.
Tengo un caso que exponeros y que me deis un poco cual pueda ser el veredicto, aunque se perfectamente que con la justicia hemos topado.
Paso a exponerlo de la forma más real y veraz posible.
Se trata de un juicio por impago de alquiler tras una ruptura sin mediar matrimonio y con custodia de una menor.
El pasado enero dieron la custodia de mi hija a la madre hasta que esta cumpliera los tres años de edad, manteniendo actualmente el mismo tiempo ambos la menor es decir (como si fuera un 50% junto a mí y otro 50% junto a la madre, y abonándose por mi parte 275€ en concepto de pensión de alimentos.
Ahora voy al grano de la cuestión, se le otorga el uso de la vivienda, vivienda en régimen de alquiler arrendada por mis padres, solo hacia mí, sin perjuicio de terceros. Ella se ha negado tácitamente a pagar alegando que nunca se ha pagado.
He aquí la historia, yo siempre he pagado en mano, hasta que se torció la cosa y realice los pagos por banco. Puedo demostrar que todo el inicio de mes retiraba la misma o parecida cantidad del banco. El problema es que intenta impugnar el contrato ya que una de las clausulas, establecía la fianza de la junta de Andalucía 2meses, y esta nunca se llegó a realizar. (Para mí era un contrato estándar y era mi familiar directo). Y así pretende invalidar el contrato.
Ella actualmente reside en le vivienda junto a su pareja y su hermana, ambos trabajando excepto ella.
Debo: ¿buscar algún tipo de detective para demostrar esta situación de empleo por parte de los familiares?
¿Hasta dónde entra realmente un juez, contando que hay una menor? yo actualmente pago mi piso y resido solo con ella.
Sé que realmente según la ley de arrendamientos urbanos la titularidad del contrato pasa a ella, pero nunca se puso en contacto, hemos intentado mediar atreves de abogados, burofax… nada.
Le agradecería como lo ven porque realmente ya no por mi si no por mis familiares lo vemos un poco difícil, y al fin al cabo es su sustento.
Gracias
24/08/2017 13:54
Majomor
Cuando me refiero a residir con ella, me refiero a la menor los días que me toca.

gracias
24/08/2017 13:58
Majomor
Si la sentencia dice que la vivienda es para la madre no hay nada que hacer: la sentencia es cosa juzgada y hay que cumplirla, pero a parte de eso ¿podría aclararnos quien ha suscrito el contrato de arrendamiento, es decir, quien firmó el contrato y quien tenía derecho a vivir en la vivienda?
24/08/2017 14:01
leonjbr
El contrato esta firmado por mi y mis padres, la vivienda es propiedad de mis padres, y la sentencia le otorga el uso sin perjuicio de terceros.

No se como podrían quitarle la vivienda a unos abuelos.
24/08/2017 14:05
Majomor
Se que antes o después podrán recuperarla, por el contrato en si o por precario, lo que no se es como lo ve en los ojos de un juez, si realmente indagan el que se halla pagado esa fianza o no , por que todo lo demás es demostrable.
24/08/2017 16:32
Majomor
Lo de la fianza y todo eso da exactamente igual.
Visto lo visto no le queda otra que cumplir la sentencia, es decir, que su esposa tendrá derecho a permanecer en la vivienda porque así lo dice la sentencia. Todo ello hasta que termine el contrato de alquiler. Por tanto no le queda otra que esperar a que finalice el plazo. Si después de eso su mujer no se quiere ir tendrá que interponer la oportuna demanda de desahucio por finalización del plazo.
24/08/2017 20:58
Majomor
Buenas Leonjbr.
Quizás no me halla explicado bien.

1. la sentencia transcribo textualmente:

*5- Se atribuye la menor el uso del que fuese domicilio familiar sito XXXX, y por ende, a la madre con la que convive actualmente, sin perjuicio de tercero.

2. la vivienda no es de mi propiedad ni esta a mi nombre, quien va a realizar acciones legales en este caso son mis padres unos terceros.

3. no tengo ninguna vinculación legal me refiero ni casado, ni pareja de echo.

4. Como podría valer un contrato para esperar para pedir la extinción del mismo, pero no para que pague la mensualidad.
y continuando con esto según establece Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.

1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

le agradezco mucho sus contestaciones.
25/08/2017 08:45
Majomor
No acabo de entender demasiado bien su último post, pero la idea es muy simple: si la sentencia dice que Ud. salga de la vivienda y que se queden en ella la niña y su pareja, pero al mismo tiempo que es Ud quien tiene que seguir pagando el alquiler, hay que cumplirlo simplemente porque lo dice el juez.
La Ley está por encima del juez, pero quien interpreta la Ley es el juez, no las partes, de manera que si su interpretación de la Ley o del concepto de justicia dice una cosa, pero la del juez dice otra, habrá que estar a lo que diga el juez.
Conclusión: por rara o injusta que le parezca la sentencia tiene que cumplirla, es así de simple.
25/08/2017 10:51
Majomor
Buenos días.
a lo que se refiere el ultimo post, es que se le da el uso de la vivienda sin perjuicio de unos terceros, eso es lo que pone en la sentencia, en este caso de los dueños de ella que se ven claramente perjudicados.

En cuanto a mi la sentencia no me obliga al pago de la vivienda me obliga al pago de pensión de alimentos.

por ello lo que me dices no me cuadra, aunque un juez te otorgue el uso de una vivienda nunca la otorgaría de una vivienda que no es la tulla.

saludos
25/08/2017 16:26
Majomor
No, no está intepretando bien la sentencia.
1.- Sin perjuicio de terceros quiere decir que la sentencia no afecta a personas que no hayan sido parte en el procedimiento de separación. Si por ejemplo ahora aparece alguien diciendo que la vivienda es en realidad suya habría otro pleito y ya se vería si la sentencia de divorcio afecta a esa tercera persona que aparece en escena.
2.- Y el juez si puede otorgar el uso de una vivienda que no es "tuya". Otra cosa es que se esté de acuerdo o no con la sentencia.
Yo es que no termino de ver cual es su duda o su pregunta. ¿Qué es exactamente lo que no entiende?
27/08/2017 22:30
Majomor
Buenas Noches.
Visto así ya mi pregunta quedaría resuelta. Igualmente en ningún momento se tubo en cuenta, en el procedimiento por la guarda y custodia, de la titularidad o no de la propiedad, relejándose a un procedimiento especifico, por ello se inscribe sin daños a una tercera persona.
A si yo lo entiendo yo y esperemos que así lo entiendan en el nuevo procedimiento, por la vivienda.

Muchísimas gracias por su paciencia.
27/08/2017 22:40
Majomor
Finalmente se ha zanjado por el Supremo esta cuestión en en la sentencia de 14 de octubre de 2014, calificando la situación como PRECARIO, y afirmando que: la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.

Asi pues y así las cosas, los progenitores de los “ocupantes ” de la vivienda, pueden poner fin a dicha situación sin grandes complicaciones a nivel legal, inclusive en el caso de que les hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de dicha vivienda por resolución judicial.