el caso es el siguiente, soy abogada de un registrador de la propiedad. tengo que reclamar impagados. el problema esta en que no se contra quien interponer la demanda, si contra el presentante o contra el interesado.
a continuacion apunto los articulos de interes, aunque hay que tener en cuenta, en todo caso, que al presentar un documento, el cual se firma por la persona que lo presenta, en el dorso del mismo se lee "el presentante asume el pago de honorarios que se devenguen por la practica de las operaciones registrales solicitadas". (no en todos los casos se rellenó el recibo)
pero:
RD 1427/1989 de 17 de septiembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Anexo II. NOrma Octava.
Octava.
1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b y c del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado.
...........art 6 LH:
La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:
a Por el que adquiera el derecho.
b Por el que lo transmita.
c Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
d Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.