Hola,
pero has puesto ya la demanda de desahucio?, sino la has puesto todavía es mejor esperar al 24 de diciembre que es cuando entra en vigor la nueva ley. El dinero se reclama y se piden oficios al Juez para que aveiguen su lugar de trabajo y cuentas bancarias a su nombre.
Saludos
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Hola sotivama. Si usted ya ha interpuesto demanda de resolución de contrato y reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, se ha realizado la Vista Oral(juicio) y está pendiente de que se le notifique la sentencia, una vez que la reciba si en la misma el Demandado es condenado y NO recurre, ésta quedará firme y el Demandado-condenado dispone de un plazo de 20 días hábiles para pagar voluntariamente.
Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior tendrá ustes que instar Demanda de Ejecución de sentencia en la que se solicitará que se libren oficios a determinados Organismos Públicos y Privados para conocer los bienes del Demandado-condenado, así como el embargo de los que resulten suficientes para cubrir la cantidad que conste en la sentencia.
Hola,
lo pero es cuando la sentencia no se consigue notificar a la primera, hay veces que el demandado se esconde y llegas a tardar en notificarle a veces un año, es tremendo. Con la nueva ley ésto ya no ocurrirá.
Saludos
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