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impago alquileres

3 Comentarios
 
Impago alquileres
09/12/2009 20:16
Una vez que consiga el deshaucio del inquilino, y que no me va a pagar, ¿como puedo ir a por lo que me quedó a deber, si no se si trabaja ni donde
10/12/2009 09:38
Hola,
pero has puesto ya la demanda de desahucio?, sino la has puesto todavía es mejor esperar al 24 de diciembre que es cuando entra en vigor la nueva ley. El dinero se reclama y se piden oficios al Juez para que aveiguen su lugar de trabajo y cuentas bancarias a su nombre.
Saludos
www.abogadosgrande.es
perfil Jan
10/12/2009 11:40
Hola sotivama. Si usted ya ha interpuesto demanda de resolución de contrato y reclamación de rentas vencidas y no satisfechas, se ha realizado la Vista Oral(juicio) y está pendiente de que se le notifique la sentencia, una vez que la reciba si en la misma el Demandado es condenado y NO recurre, ésta quedará firme y el Demandado-condenado dispone de un plazo de 20 días hábiles para pagar voluntariamente.

Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior tendrá ustes que instar Demanda de Ejecución de sentencia en la que se solicitará que se libren oficios a determinados Organismos Públicos y Privados para conocer los bienes del Demandado-condenado, así como el embargo de los que resulten suficientes para cubrir la cantidad que conste en la sentencia.

Reciba un cordial salduo.
10/12/2009 23:49
Hola,
lo pero es cuando la sentencia no se consigue notificar a la primera, hay veces que el demandado se esconde y llegas a tardar en notificarle a veces un año, es tremendo. Con la nueva ley ésto ya no ocurrirá.
Saludos
www.abogadosgrande.es