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impago alquiler

5 Comentarios
 
Impago alquiler
21/05/2010 09:01
En el mes de Diciembre 09, alquile un piso a una familia, en el primer mes de pago (enero) ya me pago con retraso, en los siguientes meses me pagaba con más retrasos todavía, me dejaba a deber la luz de un mes para otro y lo mejor ni siquiera me avisaba que se iba a retrasar en el pago del alquiler por cualquier motivo. Hablé con él y le dije que si no podía pagar en la fecha por lo menos me avisara. Este mes avisó pero no de retraso sino de que no puede pagar, me ha ingresado solamente el agua y lo demás lo debe. Tenemos el contrato firmado para un año y no quiero renovarle aunque si sigue sin pagar le denunciaré, me gustaría me explicaran en caso de denuncia con cuantos meses de impago se le puede denunciar y de que forma le tengo que avisar para que abandone el piso una vez cumpla el contrato.
Muchas gracias y un saludo.
perfil Jan
21/05/2010 10:39
Hola mendruga. Si se trata de un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA el contrato se prorrogará al acabar el año por otro más y así sucesivamente hasta alcalzar los 5 años(art 9.1 LAU 1994). Por lo tanto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre el procedimiento de desahucio.



Reciba un cordial saludo
21/05/2010 10:53
Gracias Jan, pero tengo entendido que para que abandone el piso a la finalización del contrato debo avisarle mediante burofax de la NO RENOVACION DEL CONTRATO, pero lo que desconozco es cuanto tiempo antes debo avisarle, y también si con un mes de impago ya es suficiente para denunciarle??
21/05/2010 15:25
Mendruga,

No confundas dos cosas:
- Alquiler de vivienda: el contrato se prorroga automaticamente por 5 anos. Que quieres, esperar al 8 de Diciembre de 2014????.
- Impago: en cuanto deje de pagar un mes, ya puedes iniciar el desahucio por falta de pago, sin mas dilacion. No lo dejes porque si no pueden pagar, con o sin sentencia no veras un duro y lo que te interesa es que te dejen la casa libre lo antes posible y no te incurran en mas gastos de luz y agua.

Haz caso a Jan y ve a ver a un abogado con el contrato, extractos del banco, facturas de luz y agua y todo lo que tengas.
25/05/2010 14:34
hola como bien te han comentado Jan y Alcanta las prorrogas durante los 5 primero años para el propietario son obligatorias y el unico que tiene potestad para prorrogar es el inquilino, dado que esta incumpliendo el contrato, tienes dos opciones una resolver el contrato que se vaya o dos iniciar un procedimiento de desahucio, así que no pierdas más tiempo y busca un abogado que te ayude, saludos
26/05/2010 10:36
Muchas gracias , ahora si lo tengo claro, lo único que no entiendo es para que vale que se haga el contrato de un año, se supone que en ese año si no se está conforme tanto el dueño como el inquilino se podría cancelar el contrato al terminar el primer año, pero.........la ley es así.
Saludos, a todos.