Pues, en principio, no tendría derecho a paro, pues la administración no tiene por qué saber el resultado de la reclamación de cantidad, porque una cosa es que presentes una demanda y otras que la ganes, eso la administración no lo sabe.
Lo que pasa es que si el empresario renueva, la deuda sigue aumentando...y no creo que le interese tampoco, salvo que sepa que no va a pagar y que no tienen por dónde cogerle.
Estoy de acuerdo contigo TN......pero y si le ofrece la renovacion , debiendole al empleado 6-7 meses de sueldo???Que pasaria en esa supisicion.....si unos dias antes de que al trabajador se le acabase el contrato,denuncia que no cobra, y no renueva, no tendria derecho a paro???? Si es que no..... Me iria a......chechenia por ejemplo, igual alli no nos tratan como perros, ....y si nos tratan como perros en vez de mover el rabito , lo que hay que hacer es morder..!!!! Saludos.
Es que son dos cosas distintas, una cosa es el pago y otra la prestación por desempleo.
Dudo que el empresario le ofrezca la renovación, sólo faltaría pero hay empresarios con mucho morro.
una pregunta TN si en el momento que la empresa le presenta la renovacion 15 dias antes p ej. el presenta via judicial una denuncia de reclamacion de cantidades, tiene la "obligacion " de seguir en la empresa??? si presenta la denuncia y no renueva, no tendria derecho a paro??Bajo mi punto de vista seria vergonzoso que no te diesen como minimo el paro, te vas de la empresa porque " solo " te adeudan 7 meses y haces la pertirente denuncia......yo no soy de leyes pero creo que si le perteneceria
Ya me he puesto en contacto con un abogado y estoy a la espera de recibir su llamada para comentarle todo el "lio".
En cuanto me diga algo os lo comentare, tal vez así pueda ayudar a otras personas a no cometer el error de esperar tanto tiempo para tomar medidas como me sucede a mi.
hola indignado como nunca..
No creo que tu jefes tengan la poca verguenza de renovarte y si asi sucediera no firmes!!!!
Claro que tienes derecho a paro.Tienes que tener la reclamacion echa, si vas a contratar un abogado que te la haga el la reclamacion,pero no la presentes hasta el dia que salgas de la empresa con los papeles del paro, si te ofreciesen la renovacion entonces presentas al instante la reclamacion de cantidades al juzgado de lo social, para que no tengas problema con el paro.
Yo no la entregaria en estos momentos , mas que nada para que el mes y medio que te quede alli te sea mas llevadero y tengas menos problemas, que te ofrecen la renovacion al juzgado con la reclamacion que no te la ofrecen que te arreglen los papeles del paro y una vez firmado el finiquito le pones la denuncia por reclamacion de cantidades.....cuando tengas que firmar el finiquito , que te lo calcule antes el abogado que contrates y sino corresponde con la cantidad, firmas poniendo no conforme...y que siga su curso.
Al empresario yo personalmente no le diria nada de nada y que se lleve la sorpresa una vez te hallas desligado de la empresa, despues de 7 meses sin cobrar que llevaras , no se lo pongas mas facil, no ves que te haran la vida imposible, y si de por si ya fastidia bastante trabajar sin cobrar , imaginate trabajar sin cobrar y " PUTEADO/A "
Y lo de testificar , tu mismo.....cuando es el juicio de tu compañero, estaras tu trabajando o ya te se abria acabado el contrato??
Hola ainoa hay una cosa que no tengo muy clara, la entendida eres tu, pero no entiendo una cosa:
_ Si le queda solo un mes y medio para acabar el contrato y luego cobraria paro, para que meterse en juicios y pedir la rescision de contrato por el famoso articulo 50 del ET, si este juicio no se celebraria antes de 5-6 meses seguramente, una vez que ya no este en la empresa porque se le haya acabado el contrato , como va a pedir la rescision del mismo???? si acaso pedir las cantidades adeudadas por el empresario durante el ultimo año, lo que seria ..una Reclamacion de Cantidades,NO?? o me equivoco??
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Me estan siendo de gran ayuda.
- Mi contrato actual es un contrato en practicas en el que me pagan el 75% (sin pagas extra). La duración del contrato es de 1 año y expira a mediados de Diciembre.
- Me queda por disfrutar 1 semana de vacaciones.
Despues de meditar y meditar toda esta noche he llegado a la decision de que lo mejor es contratar a un abogado ya mismo y denunciar esta situacion.
Como bien decis solo me queda algo mas de 1 mes y medio, mas bien 2 y creo que podria aguantar aun tratandose de un verdadero suplicio ya que es una empresa familiar. Y no creo que me renueven el contrato. Si me ofrecen hacerlo (que lo dudo), al negarme no estaria en situacion legal de desempleo no?
- ¿Creeis que es mejor informar al empresario de que voy a solicitar la rescision del contrato y la reclamacion de lo que me adeudan?
- ¿Es mejor hacerlo por escrito?
- ¿Es mejor no hacerlo? Esto me daria "palo" porque el jefe esta detras mio y cuando lo lea pues ya veras que risas...
Por cierto tiene otro juicio pendiente con otro trabajador al que le adeuda mas que a mi (ya no trabaja con nosotros), eso me podria beneficiar en un juicio supongo, ¿no?.
Incluso me a pedido testificar a su favor en su juicio y el lo haria por mi en el caso de que yo tuviera juicio.
Me da que me voy a quedar con lo que me pague FOGASA porque lo veo mal mal...
Hola bernabiel...
No crees que además de aguntar debe poner una demanda solicitando la rescisión del contrato...que son 45 o 33 días mientras que si sólo espera a que acabe son 8 días por año..acumulando reclamación de cantidad?? Ya que va a aguntar un mes y medio más, pues por lo menos que saque lo más que pueda.
Límite del FOGASA en salarios (art. 33.1 ET)
(...) un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
salario máximo día: 49,88 euros/día...al mes
máximo de días 120, vamos 4 meses
49,88 x 120 días: topes de 5.985,6.
De ahí que vaya por la indemnización del despido improcedente por la vía del art. 50 ET, puesto que sino quedará en una misera la responsabilidad...pues el límite del FOGASA son 4 meses. Así, lo que pierde por aquí lo puede sacar de la indemnización.
La indemnización sería en materia de responsabilidad del FOGASA como máximo 30 días por año (para la indemnización despido improcedente)...así que si tiene derecho aproximadamente a 60 días
49,88 euros al día x 60 días...nos sale 2992,8 euros.
Leyendo el post de Ainoa digo " hay algo que no me cuadra" que acaba contrato en un mes y medio?? me he repasado todos tus post indignadoconunca, y "mea culpa" ese parrafo no lo habia leido, ...es todo mucho mas sencillo, como bien te dice ainoa aguantar, aguantar y aguantar... de aqui a mes y medio tendras derecho a la prestacion por desempleo y entonces le haces a tu empresa una "reclamacion de cantidades " si no me equivoo te deberan 7 mensualidades, mas la parte de pagas extras y las vacaciones no realizadas.
Una pregunta ainoa... en casos como este de reclamacion de cantidades, ham puesto algun tope maximo como en el tema de FOGASA?? que son 18.000 de indemizacion y 5.000 de finiquito... o lo que te adeuden durante esos ultimos 12 meses sera devuelto integramente...??
Bernabiel...creo que se refiere a que el FOGASA por salarios responde por un máximo de 120 días. Por cierto, sube tu post!!.
Indignadocomonunca
1) Miraste si tienes derecho a abogado de oficio?
2) Si te queda un mes y medio, después de adeudarte 6 nóminas, vas a negociar para perder derechos y cometiendo una ilegalidad, por muy "justificada" que pueda estar en tu caso?? además de correr el riesgo de que el empresario te la juegue??
3) En todo caso, dentro de un mes y medio si finaliza tu contrato estarás en situación legal de desempleo, y percibirás la prestación, pero yo visto lo que te están haciendo no renuncio a un mínimo derecho. Tendrás que ver tu situación, pero si puedes aguantar un mes y medio más a por todas.
Además, quien te dice que lo que acuerdes con el empresario lo va a cumplir?? al FOGASA no le vale el acuerdo con el empresario, es decir, no va a responder.
4) Con la nueva Ley 36/2011 se introdujo la posibilidad (expresa, antes se aplicaba por los tribunales en casos excepcionales) de solicitar como como medida preventiva no tener que prestar servicios "en situaciones de tal gravedad que hagan inexigible la prestación de servicios.
5) Si solicitas la rescisión por la vía del art. 50 ET, vas a tener una indemnización que más o menos será de 2 meses de salarioo (algo más pero para redondear)...con un contrato temporal que tienes que vas a negociar?? si son 16 días de salario por expiración del tiempo o fin de obra o servicio...60 días frente a 16 son bastantes.
6) A la demanda, acumula la reclamación de cantidades adeudadas hasta el momento, salarios y cualquier otra cantidad que te deban??
7) Además....disfrutaste las vacaciones de este año?? si no las disfrutaste, como tu contrato acaba en un mes y medio, tienes 2 opciones...reclamar las vacaciones cuando finalices el contrato, o solicitar ahora las vacaciones por escrito...que no te las concede....demada judicial este es un proceso rápido (unos días) y no necesitas ni abogado, haces un escrito y listo. Viendo el empresario que tienes estoy segura que ni calendario laboral con las vacaciones tiene...y tu tienes derecho a disfrutar las vacaciones durante el contrato.
Si descuentas las vacaciones...apenas son unos días en la empresa.
Dudo mucho que si no las disfrustas esté dispuesto el empresario a pagártelas en la supuesta negociación.
8) Luego, ya que estás míra el convenio colectivo de arriba a abajo, por si están abonánte todo correctamente, aprovecha y solicita todo lo que pueda corresponderte.
9) Con la demanda por la vía del art. 50 ET...al resolverse el contrato...en tu caso creo que está más que claro el incumplimiento, el FOGASA responderá con los límites legales. Una vez tengas la sentencia si la empresa no la cumple tienes que solicitar la ejecución y una vez el juzgado declare insolvente a la empresa, al FOGASA.
Yo no conozco tu situación personal...ni tienes hijos o una hipoteca que pagar...tu lo sabrás mejor que nadie...pero si puedes sobrevivir un mes y medio más....ni te plantees otra vía...después del mes y medio por lo de pronto cobrarás la prestación por desempleo...y lo otro seguirá su curso, que tardará más..pues sí...pero sin nada ya estás. Cosa distinta es que me digas tengo un contrato indefinido...pero a un mes y medio de acabar así sea a agua y a pan, no renuncies a nada.
Yo no se como tanto aguantaste, pero ahora haz un esfuerzo más si puedes.
Por cierto, no te pagan por algo en concreto?? ves que la empresa tenga problemas económicos hasta ese extremo?? digo yo que si no te despidieron antes (con esa antiguedad) es porque necesitan tus servicios...vamos porque tienen trabajo.
Que elemento de empresario, por llamarle de alguna manera!!.
Espero que el que te lo haya dicho NO sea abogado, porque un simple cocinero te dice que maximo son 45 dias por año y desde febrero del 2012 pasa a 33 y tu no llevas 2 años en la empresa, por lo que serian unos 78 dias , si me dices el mes que empezastes en esa empresa te lo digo seguro , pero 120 dias nada de nada.... de todas formas yo ya te he comentado las opciones que yo creo que hay ...si algun forero tiene mas pues que la comente , el ultimo en decidir eres tu.
-La verdad no se si es legal o no es una opcion, pero si yo estuviera en tu caso no lo dudaria, 6 meses sin cobrarr!!! un sueldo que he ganado dia a dia por favor... que llego aun acuerdo con mi jefe....pues que me denuncien , por llevar el pan a mi casa no es ninguna indicencia llevar el pan a tu casa.....no es que no quieras trabajar, no !! es que te deben 6 meses..
Mira si llevas casi 2 años en la empresa cobrarias, unas 2 mensualidades de indemizacion mas finiquito.......te interesa ir a juicio y pedir recision de contrato por el articulo 50 del estatuto de los trabajadores ??? Noooo....por que ????? pues muy sencillo , ahora sin denunciar no te paga , te debe 6 meses , pues imaginate si denuncias, seguirias sin pagarte y hasta que salga el juicio 5-6 meses, pues seguirias sin cobrar...esa es mi opinion.
Puedes sentarte y hablar y negociar..."por muy ilegal· que sea, hay casos y casos y el tuyo es extremo....que te de la cantidad que tu veas apropiada y que te "arregle" el paro.
La otra que es legal ya te lo comente, buscate un trabajo aunque no te guste , empiezas a trabajar , le pones una demanda a la empresa de Reclamacion de Cantidades y cobraras todo lo que te adeude tu empresa los ultimos 12 meses,,,( te recuerdo que para el fogasa han puesto un tope, no se si para estos casos hay tope o no aver si algun forero podria sacarnos de dudas, ya que si hay tope, cada dia que estes en esa empresa no lo cobraras....
En los honorarios no te tendria que preocupar tanto ya te comente antes , le pagas en caso de ganar NUNCA antes, negocias con el y haces un contrato por escrito no verbal, pero eso si no lo hagas todo el papeleo tu solo, el abogado hace su trabajo y tiene que cobrar, si a ti te pertenecen 6000€ y no tienes nada, tendras que pagarle a alguien pra que puedas tener esos 6000€, noo?? ahora cpmp ya te comente por escrito el % que se tenga que llevar.
Lo que me preocupaba de "negociar" directamente mi salida, es que tengo entendido que es ilegal.
Y lo que me preocupa de la via judicial es los honorarios del abogado.
Leyendo las opciones que me escribís que tengo, entiendo que haga lo que haga no voy a recibir todo el dinero que me corresponde.
Es una verdadera lastima.
Por otro lado,en el tema de "negociar" con el empresario, seria lo mas conveniente tal y como cuentas la situacion.....lo menos traumatico seria hablar con el pedirle el 60-70 % de lo que te adeude y que te "despida" y asi tener paro.
La segunda opcion es buscar un trabajo,irte de la empresa y hacerle una raclamacion de cantidades, que sepas que en el caso de fogasa an puesto topes maximos y los han reducido....no se si en este apartado tambien lo han reducido con un tope maximo.
Y la tercera opcion es denunciar a la empresa y pedir la rescision de contrato por el famoso articulo
50 del ET....... si llevas poco tiempo en la empresa, no te lo recomiendo, si llevas muchos años si.
Hola buenas tardes, hazle caso al amigo LLobu, tiene razon en lo que dice mas vale un abogado, y lo que puedes negociar con el abogado es la forma de pagarle.....me explico si el abogado te pide para comenzar 500 € y luego un 7-8% de lo que te adeuden, comentale que ahora no tienes dinero en metalico para pagarle, pero cuando te paguen en vez de un 7-8 % le das un 10%, una cosa por otra, todo bien escrito y con contrato firmado, nada que sea dicho de boca que luego nos llevamos sustos.
Creo que lo mejor es que deje de intentar negociar yo mismo directamente con el empresario y contratar a un abogado para terminar con todo esto ya.
Lo único que me incomoda es el hecho de tener que seguir trabajando hasta que dicte sentencia o lleguemos a un acuerdo en el acto de conciliación ya que al tratarse de una empresa familiar en el que el único que no es de la familia soy yo... pues se darán situaciones verdaderamente incomodas.
Bueno el contrato se me termina en 1 mes y medio así que como es de suponer no me renovarían pero hasta entonces seguro que lo paso fatal, pero bueno, es lo que toca.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Os iré informando.
Puedes interponer una demanda de extinción de contrato por incumplimiento empresarial.
Puedes hacerlo tu, ¿sabes? No te lo tomes a mal, pero hace bien poco un forero comentó que lo había hecho él todo, en el juicio la empresa si fue con un abogado, el cual sabía lo que se hacía, y lo que podría haber sido un caso fácil para el trabajador se convirtió en una pequeña tragedia.
Estatuto de los Trabajadores:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html
Revisa el artículo 50. Supongo que ya lo conozcas, pero por si acaso.