Hola a todos. Es la primera vez que escribo aquí. Mi problema es el siguiente:
Soy una impagada de una suspensión de pagos, pero tenía asegurada la deuda con una compañia aseguradora tipo credito y caución. Cuando hemos hecho uso de nuestro derecho nos han dicho que no pagan porque no hemos cumplido una clausula la cual dice que habia que comunicarles por telefono las ventas que se realizaban. Durante dos años no habian hecho mencion de esta clausula ya que se les comunicaba por telefono las ventas que se realizaban pero a la hora de pagar dicen en la aseguradora que no nos cubren porque no habian sido notificadas las ventas en forma que quedara ocnstancia. ¿qUE SE PUEDE HACER? Pleitear por mala fe contractual o no tenemos a nada que agarrarnos.
En un primer análisis, vemos que existe un ánimo de provocar confusión por su parte ya que ¿qué constancia queda de una llamada telefónica? Si una parte (ustedes) ha sido diligente en el cumplimiento de las obligaciones, dariamos una cierta validez a sus afirmaciones. Podemos estudiar el tema EN DETALLE GRATIS, el desarrollo del proceso también seria sin coste, sólo cobrariamos si se arregla la situación.
Nos puede contactar en dikaionabogados@gmail.com
Un saludo cordial
Pablo Cuetos
Abogado y Economista