Existe un contrato de obra en el que se establecen una serie de pagos y como domicilio de pago una cuenta bancaria. Posteriormente se recibe una notificación de un 3º ajeno al contrato solicitando que no se giren los recibos en la cuenta indicada en el contrato. Se siguen girando los recibos en dicha cuenta lo que genera unos importantes gastos bancarios. ¿Quien debe correr con los mismos, el qué sigue girando los recibos por la cuenta que consta en el contrato o el que de forma únilateral cambia la forma de pago establecida en el contrato?. Estamos hablando de gastos bancarios por importe de más de 12.000 €. Espero vuestras observaciones. Y os deseo a todos los que esteis en el foro un feliz año nuevo.