Les agradecería su opinión sobre este asunto, ya que estoy hecho un lío.
El año pasado falleció mi padre y mi hermana presentó todo el papeleo para liquidar el imp de sucesiones en Madrid. El problema viene con una casa que tenemos en Córdoba, ya que no teníamos el recibo de contribución para ponerle en la valoración su valor catastral. Mi hermana habló con un técnico de Hacienda de la CA de Madrid para saber si se confundía y ponía valor de menos o de mas le aplicaban sanción. El técnico le contestó q no se preocupara si se ponía valor de más pq luego se lo corregían y le ponían la diferencia a su favor.
Le puso un valor desorbitado con el que mi hermano y yo no estamos de acuerdo.
Nos han notificado la propuesta de liquidación a los tres hermanos y he alegado q corrijan la valoración poniendo el valor catastral, pero me dicen que el valor que puso mi hermana ya no se puede modificar y q lo van a comprobar.
El tema me preocupa mucho, mi hermana ha pagado su parte pero yo todavía no he pagado nada porque no me siento vinculado por la valoración que mi hermana le dió a la casa y firmó ella, ya que yo no he asignado ningún valor ni he firmado nada, ni siquiera quiero recoger notificaciones pq siento q eso no va conmigo.
¿Qué puedo hacer? ¿Puedo presentar yo otro documento asignando las valoraciones con las que yo esté de acuerdo?,si no puedo, ¿prosperaría el tema de que yo no he firmado ninguna valoración para que me acepten el valor catastral?.
Muchas gracias.
¿Le dieron ustedes poder a vuestra hermana, para liquidar lo que a ustedes les corresponde?.
¿Presento su hermana la liquidacion conjunta, o solo la individual de ella?.
¿Ha presentado ella la liquidacion de vuestra parte, en vuestro nombre?.
¿En caso de liquidacion conjunta, han firmado ustedes el documento presentado por vuestra hermana?.
Creo que si ustedes tienen que presentar declaracion individual aparte, pueden asignar otro valor a esa propiedad. El valor declarado por vuestra hermana no les vinvula.
Salvo mejor opinion.
kike,yo también estoy en una situación similar,me gustaría saber si una vez presentada la documentación de lo que debo por heredar,con todo correcto y en regla,cuanto tardo en heredar en ese dinero.y como,tambien es un inmueble,en cuanto tiempo se puede vender.gracias
A Kike: necesitas contactar un abogado. La intervención de Lexis es correcta.
A Luis2: heredaste el día del fallecimiento y puedes vender desde ese día. Otra cosa es que el papeleo lleve unas semanas y que para llevarte el dinero del banco te exigirán (si no lo pagan ellos) justificar que has pagado el Impuesto de Sucesiones.
Gracias por vuestra opinión.
Lexis, lo que mi hermana presentó es un documento que le dieron en la Oficina Liquidadora que rellenó ella detallando los bienes y su valoración, y el nombre de los herederos y lo firmó en el epígrafe final que dice "el presentador". Junto con este documento entregó 3 impresos de autoliquidación, uno por cada heredero pero firmados todos únicamentame por mi hermana, los otros dos hermanos no hemos firmado nada, ni le hemos dado ningún poder para que lo haga en nuestro nombre.
Creo que no puedo hacer mucho porque en esta Oficina me han dicho que el presentador de todo el papeleo por el hecho de ser el presentador le da la ley la condición de mandatario de los obligados al pago, si no recuerdo mal me citaron el artículo 65 del Reglamento del IS; ¿cómo puede ser esto así si mi hermano y yo no le hemos dado indicaciones para que haga nada?
En todo caso voy a intentar presentar otra declaración y autoliquidación firmadas por mi y, si me la admitieran, quisiera saber las consecuencias de presentarla fuera de plazo (11 meses de retraso). Como aclaración, poniendo el valor catastral no me sale a pagar nada, al menos no me cobrarían intereses.