Que imdenizacion me corresponde ?
17.000€ y 10 años. de trabajo.
1/03/2013 a 1/03/2023.
Vacaciones agotadas 30.d
Que más cantidades se podía pedir?
Por ejemplo nóminas sin conceptos ,
Soy conserje una urbanizacion de Costa.
Más 50 viviendas , jardín,
Si el despido es por causas objetivas la indemnización es de 20 días/año trabajado, por tanto 10 años son 200 días de indemnización,si el despido es improcedente serían 33 días/año, por tanto 330 días de indemnización.
17000/365 = 46,58 x 200 = 9315,02 o, 46,58 x 330 = 15372,4 €
El finiquito, (no infinito), se compone del salario del último mes trabajado, las vacaciones generadas y no disfrutadas, (como dice que ya las disfruto pues nada), y la parte proporcional de pagas extra generadas, salvo que las cobre prorrateadas, en este caso nada, esto sería el finiquito, luego la indemnización es lo que le quedaría por cobrar y es el cálculo del correo anterior.
Parece ser que usted es el empresario y por tanto el demandado, los daños morales se pueden incluir en la demanda pero tiene que probarlos, en el juicio solo cuenta la indemnización tipificada según el tipo de despido, esos 20 días/año o 33 días/año según sea el tipo de despido y la calificación del mismo
Por cierto, primero nos presenta el caso como que es usted quién demanda, por tanto el trabajador y luego lo hace como el empleador, en este caso administrador de la comunidad de vecinos.
Luego no explica el caso, va usted directamente a lo que le cuesta el despido pero no explica porque es el despido de ese conserje? quién va a ocupar su puesto? A qué se debe el despido? Si luego van a suplir a ese trabajador por otro, o por una empresa, sabe usted que tienen que contratar nuevamente a este conserje por el dcho de subrogación o por el art 44 ET de sucesión de empresas? Lo digo porque me huele que están ustedes metiendo la pata hasta atrás.
Lo explico breve . Solo dije que me correspondía de imdenizacion y finiquito.
Y si se podía pedir de esas cantidades más por daños morales.
Trabajo de conserje en una urbanización , y se ha celebrado una junta y hay han puesto los motivo del despido, lo típico que no se le ve que limpia, y que hizo de intermediario a la entrega de un objeto que se pidió y que había una bonigicacion de 300€ el que lo encontrase, lo encontró un hombre y me dijo si yo podía entregárselo a los propietarios de ese objeto dárselo y que luego después de trabajar pasaría a por la bonificados.
Eso es lo que se dijo en la reunión de propietarios.
Esto de hacer de intermediario, qué tiene que ver? Qué mal hace usted con ello?
No sé, acabo de ver que ya ha abierto varias consultas sobre el mismo tiempo y que se está usted adelantando a la jugada sin saber nada cierto.
En unas da la sensación que habla como el empleador que consulta para ver lo que se le viene encima, en otras en 3 persona ensalzando su trabajo, por otra parte habla, (escribe) usted raro como si no fuese español, bueno, como le he dicho las indemnizaciones están tasadas por ley, por eso no le pueden dar ni más ni menos de lo que le he comentado anteriormente, para el daño moral hay que demostrarlo y dudo mucho que por 3 vecinos de un comunidad de 50 vayan a considerar que existe acoso, por otra parte ellos expresan su opinión y no todo el mundo tiene que llevarse bien con todo el mundo.
Mire si tanto le preocupa el tema, acuda a un sindicato para que le ayuden a dar los pasos que vienen en esta situación.
Por lo demás ya le he comentado sobre su dcho de subrogación, así que si le echan, usted se caya y cuando vea que ha sido sustituido por otro conserje o por una empresa pues a demandar, (para esto tb le convendría estar afiliado a un sindicato, nadie mejor que ellos para dejarles las cosas claras a la comunidad
Bueno tras la próxima junta ya nos dirá cómo fue la cosa
smo
Usted tiene 5 entradas de las cuales son del año 2016 y tiene estas dos últimas del 29/04 y 30/04/2023, están una la primera y la otra la segunda así que puede acceder a ellas y hacer un corto y pega o copiarlas manualmente, yo otra forma, que seguro l hay, no la conozco
Perdón, lo que quiere usted es borrarlos, bueno hay forma pero yo la desconozco, puede dirigirse al administrador del foro, seguramente pueda borrarlos
Hola Perdonen que vuelva al tema.
Una cosa es la indemnización y otra el finiquito.
Si la indemnización eran 15200€
Y por otra parte es lo que me quedaría por abonarme , pagas, sueldo.
A dia de hoy podía ser 16.105€
Ese sería el total .a recibir yo el trabajado.
Y porqué 16105 €?
Me da a mí que no le preocupa mucho si le echan o no, aún no se ha celebrado la reunión de vecinos y ya anda usted por los cálculos de la indemnización.
Espere acontecimientos y cuando le digan algo y le pongan a firmar tanto el despido como el finiquito, pone usted la fecha en que recibe ambos escritos, los firma como no conforme y el finiquito pendiente de revisar y listo
Vera, no tenemos datos, hay que saber si le deben vacaciones o no, (ya nos ha dicho que las vacaciones las ha disfrutado, así que por aquí nada), estamos a 3 de mayo, no sabemos cuándo cobra usted? Si percibe la nómina como tal tampoco estaría dentro del finiquito y por último, tampoco sabemos si recibe prorrateadas las pagas extra o no, ni cuántas pagas extra tiene al año ni cual es el devengo de estas si semestrales o anuales, así que para darle algo más de información nos faltan muchos datos.
smo
Si me preocupa y la reunión es el viernes es una extradinaria con el orden del día.
Acuerdos a tomar sobre servicio de porteria.
Yo cobro el dia 2 de cada mes.
Y las pagas 14.y lo que busco es una orientación
Y los 16.105€ es lo que me dice una app.a día de hoy.
Bien, de indemnización tenemos que saber cuál es el argumento que pondrían en la carta de despido, así sabremos si es despido objetivo (20 días/año de Indemnización) despido disciplinario que sería improcedente y por tanto (33 días/año de indemnización). Si recibe las pagas extra prorrateadas o no, (es decir, si percibe 12 pagas más 2 extra o por contra son 12 con estas pagas extra incluidas en la nómina de cada mes).
El convenio de fincas urbanas es de ámbito provincial por lo que debemos conocer la provincia desde la que nos consulta.
Si cobra el día 2 de cada mes, quiere decir q5 la nómina del mes de abril ya la habrá cobrado así que solo faltaría calcular la nómina de los días de este mes hasta el hecho causante, (fecha del despido).
Supongo que cuando dice que percibe 17000 € es el salario bruto anual del año anterior.
Con esto puedo calcularle indemnización y finiquito aproximados.
smo