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Imcapacidad permanente por ansiedad y agresión con operacion de tobillo ¿cambio de it?

13 Comentarios
 
Imcapacidad permanente por ansiedad y agresión con operacion de tobillo ¿cambio de it?
20/11/2018 17:58
Buenas tardes,

El tema es que estoy de baja por enfermedad común (ansiedad genaralizada) desde el 01/06/2018 y la próxima visita al médico de cabecera la tengo el día 26 del presente mes de noviembre, teniendo citas programadas con distintos especialistas al respecto para tiempo.

Resulta que el pasado día 15 he sufrido una agresión y me he fracturado la tibia y el tobillo. Desde dicho día estoy ingresado en el hospital y me operan mañana y segun el traumatologo que me va operar tengo minimo para 10 meses entre reanimación y demás.

¿Que me recomiendan ante tal situación?
¿Debo solicitar el cambio de patología y una baja nueva a la doctora de cabecera, o seguir con la que tengo actualmente, en caso afirmativo cuanto tiempo tengo para notificarselo a la empresa, por que estoy solo e ingresado?
Temo que la empresa me despida por estar tanto tiempo de baja aun teniendo un contrato indefinido.

Gracias por su atención. Un saludo.
29/11/2018 16:55
rompe
Hola. Yo no pediría de momento el cambio de contingencia excepto en el caso de que te diesen el alta médica por la ansiedad. En ese supuesto, cogerías la baja por accidente no laboral. De momento, cobrarás lo mismo. Unicamente en el caso poco probable de que las secuelas de la agresión derivasen en una incapacidad permanente total para tu profesión, habría que mirar la cuantía resultante de la pensión como derivada de accidente no laboral, pues en los accidente no laborales , la base reguladora se calcula tomando las 24 bases de cotización (seguidas) dentro de los últimos 7 años. Si fuese más favorable, podrías reclamar que la incapacidad permanente deriva de la agresión ( accidente no laboral).Si la empresa te despidiese podrías intentar reclamar la nulidad del despido ( que comporta la readmisión) , dado que tu situación de incapacidad temporal es de larga duración, aunque no es nada fácil de conseguir. Saludos
29/11/2018 19:16
rompe
Buenas tardes Expertolaboral,

Te comento...

El Lunes día 26 a las 12 de la mañna me dieron el Alta hospitalaria, despues de estar ingresado 12 días desde el día 15 hasta el 26 de Noviembre me dierón el alta Hospitalaria, con intervención quirurjica, tratamiento y seguimiento por el traumatologo con una duración de la baja estimada entre 8 meses y un año o incluso más con rehabilitación y demás. (de momento sin apoyar el pie 2 meses minimo , despues quitar los tornillos, grapas, rehabilitación , medicación etc). desde entonces estoy en silla de ruedas hasta nuevo aviso y consulta con mi traumatologa) la cual me irá guiando los pasos a seguir.

Al salir del hospital el Lunes 26 y como tenía cita con mi doctora de cabecera a la tarde para el parte de confirmación de la baja por ansiedad ya programada y tenia que enviarselo a la empresa, aporveche que me vinierón a buscar al hospital ya que tengo movilidad reducida (silla de ruedas) fui a dicha cita llevandole el parte de Alta Hospitalaría y el certificado de ingreso hospitalario con intervención quirujica con las fechas detalladas.

La doctora me dio el parte de confirmación de la baja como enfermedad común no por accidente no laboral como usted me recomienda el su contestación, pero añadio el código del parte hospitalario con la nueva patologia por lo que tengo solapada la baja y aparecen las dos patologias en el mismo parte de confirmación con los códigos la de ansiedad genarilizada y la de la operación de tobillo, perone y tibia. Así me ha recomendado mi doctora de cabecera que se hacia y yo al no tener conocimiento de estos temas pues le hice caso, ya que la doctora de cabecera es la que entiende y supongo que que sabe lo que tine que hacer en estos casos, por que yo no tenía información hasta hoy que me ha contestado muy amablemente informandome, lo cual le agradezco muchísimo.

Al salir del centro de salud el Lunes a la tarde con el parte de confirmación de la baja se lo comunique a la empresa mediante e-mail y telefonicamente, además la empresa ya estaba al tanto de esta nueva situación.

La proxima cita con mi doctora para el parte de confirmación es el día 28 de diciembre, ¿deberia comentarle que me cambie el parte de enfermedad común a accidente no laboral tal y como me comentas o lo dejo asi tal y como ella lo ha expuesto en el parte de confrimación?

Según la doctora al no estar todavía recuperado de la Ansiedad si no que todo lo contrario, despues de sufrir dicha agrseión pues todavía no estoy curado de dicha dolencia y así aparecen las dos bajas en un solo parte de confirmación Nº 10,cobrando la misma cuantian y poniendo primero el codígo de las dolencias de la agresión y siguiendo en segundo plano la de ansiedad en el mismo parte de confirmación de la baja por enfermedad común, no acidente no laboral.

Yo percibo una IT para mi profesión habitual (hosteleria) desde el año 2.003 lo que pasa que desde el 2015 estoy trabajando en un centro especial de empleo en el ramo de trasnporte.

¿Respecto a la posible nueva IT por dicha agresión, con operación quirurjica e ingreso hospitalario, me beneficiaria más solicitar el cambio por accidente no laboral en el proximo parte de confrimación (siempre que sea posible por accidente no laboral) o como va el tema con respecto a las posibles secuelas e indemnización civil y penal contra el agresor?

Respecto a la empresa en un principio me ha dicho por telefono que no me preocupase y que me recupere lo mejor posible, eso no implica claro esta que cualquier día me despidan si así lo consideran oportuno, ¿Que debería hacer si se da tal situación en un futuro?

Perdón por extenderme tanto y espero haber explicado la situación lo mejor posible, pero estoy con medicación hasta los topes y con un dolor impresionante, la verdad es que desconozco totalmente como actuar ante dicha situación y cual sería la opción más ventajosa para mi al respecto, por lo que agradecira toda la información posible que me puedan aportar.

Quedo a la espera de sus noticias o alguien que me pueda orientar al respecto, lo cual estaría eternamente agradecido.

Agradecido de antemano reciba un muy cordial saludo.
30/11/2018 09:12
rompe
Hola. Como ya te comenté, el cambio de contingencia de la baja no te beneficia pues cobrarías lo mismo excepto los primeros 20 días de la nueva contingencia en los que cobrarías menos por ser nueva baja. Si evolucionases mal ( espero que no ocurra) y te dieran la incapacidad permanente, entonces habría que hacer cálculo sobre la pensión de incapacidad por accidente laboral y ver cuál es la más beneficiosa.
Respecto a la empresa yo no me preocuparía. Si te despiden, en la carta de despido y demás documentos que te hiciesen firmar, pones NO CONFORME y firmas. Tendrías 2o días hábiels para hacer la reclamación contra el despido. Pero repito, no te preocupes que probablemente no ocurrirá. Saludos.
30/11/2018 13:54
Expertolaboral
Hola. ¿entonces tal y como estan las dos bajas las solapadas por enfermedad común estan bien así, no?

Respecto a la empresa si se da el caso ya se verá lo que puedo hacer al respecto.

Por ultimo comentarte que hoy casualmente me ha llegado una citación del EVI para revisión de mi incapacidad temporal desde Julio del presente año. Me solicitan que el dia 12 de diciembre me personalice para revisión y lleve mi DNI así como la documentación clínica en mi poder, de la cual solo dispongo del infrome de alta hospitalaria pero no así de mi doctora de cabecera ni tampoco del Neurólogo, Psiquiatra y digestivo. He llamadado al Evi y me dicen que la cita concertada es en relación a la baja laboral, no a la incapcidad Total que tengo reconocida desde el 2.013. ¿como puedo conseguir los informes actualizados antes de que me tenga que personalizar para la evaluar, calificar y revisión de incapcidad?

Que me recomienda.

Gracias y un saludo.
04/12/2018 10:47
rompe
Hola. La revisión del EVI es para determinar tu situación de Incapacidad Temporal y posible nueva incapacidad permanente al haber transcurrido más de 18 meses. Obligatoriamente se te inicia un expediente de incapacidad permanente. Por ello ya no pueden darte el alta médica allí. Ahora bien si el informe del EVI es malo, tras los trámites correspondientes, te enviarían una resolución denegando la incapacidad permanente y extinguirían la baja. En ese caso, al día siguiente de recibir la resolución, deberías reincorporarte a la empresa , solicitando el disfrute de las vacaciones del 2017 y 2018 ( artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores) y asimismo pedir a la empresa la revisión médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para una evaluación de tu capacidad profesional actual.
A la revisión del EVI es importante llevar todos los informes médicos actuales ( psiquiatra, neurólogo, etc). El informe del médico de cabecera no lo valoran o muy poco.
El día 19-12-18( a la semana de la revisión) puedes volver al EVI y en el mostrador puedes pedir una copia del informe del EVI. Allí constará la propuesta de incapacidad permanente o de denegación y de esta manera podrás saber el resultado de la resolución de la incapacidad permanente.
En caso de que te reconocieran la incapacidad permanente, no puedes cobrar dos pensiones. Por ello deberás elegir la más beneficiosa.
Asimismo deberás calcular cuantía resultante de la pensión como derivada de accidente no laboral, pues en los accidente no laborales , la base reguladora se calcula tomando las 24 bases de cotización (seguidas) dentro de los últimos 7 años. Si fuese más favorable, podrías reclamar que la incapacidad permanente deriva de la agresión ( accidente no laboral). Saludos
04/12/2018 15:46
rompe
Hola Expertolaboral,

Repecto a la revisón por el EVI no han transcurrido los 18 meses ya que la baja es con fecha del día 01/06/2.018, por enfermedad común lo que hace una totalidad de 5 meses y 12 días hasta el día 12 que tengo que acudir al EVI, por lo que desconozco se si será por control de la misma y por lo tanto si iniciarán un expediente de Incapacidad Total, me darán el Alta o que es lo que puede suceder al respecto, imagino que eso lo sabre una vez me llegue la resolución del EVI o bien solicite el día 19 un informe de la misma en el mostrador del EVi tal y como me comentas. Imagino que será una solicitud del informe de la resolución o bien de sintesis de la evaluación del EVI.

En caso de que el informe sea de Alta, ¿Como me voy a incorporar al trabajo estando recien operado y en silla de ruedas (impedido por operación quirurjica)?

¿EL escrito de las vacaciones pendientes del 2.017 - 2.018 se lo tengo que enviar a la empresa según la resolución y conocimiento de la misma, o tengo que solicitarlo antes para no perder mi derecho a disfrute de las mismas? ¿Ademas cuando devo de solicitar a la empresa la revisión médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para una evaluación de mi capacidad profesional actual, una vez que reciba la resolución del EVI o antes mediante un escrito a la empresa. ¿desconozco también si pierdo las vacaciones pendientes anuales no disfrutadas por enfermedad común en caso de que no las haya disfrutado en el año en curso o cuando me den el alta puedo solicitarlas a la empresa y la misma tiene la obligación de concedermelas?

He solicitado los informes actualizados ante Atención al Paciente el día 26 de Noviembre, pero me he puesto en contacto con ellos mediante teléfono y me han dicho que están pendientes y que si voy al EVI presente el escrito de la solicitud del día 26 y pida una prorroga para presenta los mismos que me la tienen que conceder. De todas formas he contactado tambien mediante telefonicamente con las secretarias del Psiquiatra y la secretaria del Neurologo y les he comentado que me urgen los informes actualizados por que tengo reconocimiento del EVI el día 12 y así me lo solicitan. Quedarón de comunicarselo a los doctores pertinestes y que me llamarian lo más tardar el día 10 (Lunes).

Cuando me lleguen si es que me llegan a tiempo haré las copias pertinentes de los mismos para llevarlos al EVI el dia 12, si no es así pediré una prorroga si veo que la cosa se pone complicada por parte del la inspectora/or del EVI. Ademas ire a pedir al mostrador el día 19 o 20 el informe al mostrador del EVI el cual no se si me lo darán al momento de la solicitud.

Me parece muy raro que despues de de la operación el día 21 y con ingreso el día 15 de Noviembre y alta hospitalaria el día 26 de Noviembre me llamen para revisión temo que sea la empresa quien así lo haya solicitado.

Ya estaba al tanto de que no puedo cobrar las dos pensiones pero en caso de que me de que en el EVI me den dicha opción como y donde puedo consultar cual es la más benefisiosa para mi, por que en el parte de baja figura como IT por enfermedad Común aún teniendo las dos bajas solapadas por ansiedad y operación quirurjica.

Espero que me lleguen los informes actualizados antes del reconociemiento el día 12 por el EVI, yo más no puedo hacer por que estoy impedido en silla de ruedas.

Perdon por el "ladrillo" pero todo esto no hace mas que ponerme mas ansioso.

A la espera de tus noticias las cuales agradezco muchisimo te envio un muy cordial saludo.

Perdón por tantas dudas pero estoy en una situación complicada al no poder moverme.

Muchas gracias y un saludo.
04/12/2018 17:36
rompe
Hola Disculpa el error sobre los 18 meses. Al ser la revisión antes de los 12 meses, y al estar recién operado, no te darán el alta si no que en el informe del EVi propondrá que sigas en I.T. ( incapacidad temporal) hasta nueva revisión.Tranquilo.después dependerá de tu evolución.
En ese momento sería conveniente que contactaras con un abogado especialista en Seguridad Social.
Saludos.
06/12/2018 14:34
rompe
Hola Expertolaboral,

Esoy a la espera de los informes de los especialistas los cuales supongo que me llegarán sobre el día 10 para aportar ante el EVI, en el caso de que no me lleguen a tiempo pediré una prórroga hasta que tenga dichos informes si en el EVI se pone el tema complicado.

¿Que ocurres con mis vacaciones no disfrutadas del presente año (30 días) si sigo de Baja por enfermedad común o trasncurre el año en curso, las pierdo si no las solicito antes de finalizar el año (estando de baja no las pidiré) o puedo disfrutarlas una vez me den el Alta por curación aunque sea en el año 2.019 ?

¿Donde puedo contactar con un abogado especialista en la seguridad social en caso necesario?

En el caso de despido por parte de la empresa, firmo y pongo no conforme, ¿no?

¿Entonces ahí es cuando dispongo de los 20 días para presentar demanda ante el SMAC y el Juzgado de lo Social?

Gracias por tu tiempo e información la cual es muy valiosa para mi.

Saludos.
06/12/2018 20:21
rompe
Hola. Respecto a la revisión ante el EVI, debes acudir aunque no tengas los informes médicos.Puedes preguntar a tu médico de cabecera si él puede acceder a tu historial médico. Si es así los médicos del EVI también pueden acceder a tu historial médico donde constan todas tus enfermedades y dolencias.
Respecto a las vacaciones, actualmente no se pierden nunca por estar de baja ( artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores)Tendrás derecho a disfrutarlas tras el alta médica si te la dan o a cobrarlas cuando te den la incapacidad permanente.
Efectivamente si te despiden pon en todos los documentos NO CONFORME. y tienes 20 días hábiles para `presentar la relcamación ante el SMAC.
Siento no poderte ayudar en la búsqueda de un abogado laboralista. Puedes ir buscándolo pero yo no acudiría hasta que no te den el alta médica o la incapacidad permanente.
Saludos.
07/12/2018 12:23
rompe
Muchas gracias por todo Expertolaboral,

Seguiré tus recoemndaciones al pie de la letra, una vez sepa algo del EVI o cualquier duda o notificación que tenga por parte de la empresa te lo haré saber.

Estamos en contacto. Gracias por tu valioso tiempo y conocimiento.

Un saludo.
12/12/2018 20:09
rompe
Hola Expertolaboral y demás foreros,

Como lo prometido es deuda os comento.

Hoy pasé el EVI por la incapacidad Permanente desde el 01/06/2018, lleve todos los informes actualizados y fotocopiados por si el inspector del EVI queria quedarselos, al final le hechó un vistazo simplemente, ni siquiera le hizo falta las copias, él ya tenia todo mi expediente de la baja en su ordenador,(con lo que me costo conseguirlos) de hecho hasta me enseño muy amablemente la radiografia de la tibia, perone y tobillo del cual como sabeís me han operado el día 21 de Noviembre.

En definitiva el Doctor del EVI me dijo que seguia de baja y que en caso de no recuperarme nos veriamos antes de finalizar el año de baja, es decir sobre Mayo o Junio del 2.019 más tardar, nome facilito ningún papel (tampoco se lo pedí) lo dijo de palabra.

¿Que ocurre si no estoy recuperado (lo cual espero que no sea así) en Mayo o Junio cuano me vuelvan a llamar, me darían una prorroga de 6 meses más por posible curación?

¿Si se diese el caso, la empresa me puede despedir antes de dicha fecha?

¿Tiene obligación la empresa de finiquitarme y darme la indemnización corespondiente en caso de despido aunque haya trasncurrido el año de baja y me concediesen dado el caso una prorroga de 6 meses más en Mayo o Junio cualdo me vuelvan a llamar del EVI?

¿Hasta cuando tiene la empresa la obligación de cotizar por mi a la Seguirdad Social?

Tengo estas dudas referente a la empresa por que la misma se esta retrasando en los pagos de mis salarios, de hecho hoy día 12 no he cobrado el mes de Noviembre. Por esta misma situción ya los he tenido que denunciar anteriormente ante la inspección de trabajo y solicitar ante el INSS posteriormente a la denuncia, el pago delegado por imcumplimiento patronal ya que el 31 de Octubre no habia cobrado ni el mes de Septiembre ni el de Octubre.

Una vez le comunique a la empresa telefonicamente que ya no podia esperar mas y cansado de largas, les dije que había interpuesto las demandas ante la inspección de trabajo y el INSS, y automaticamente y por arte de magia, ese mismo día 31 de Octubre me ingresarón la nómina de Septiembre y al día siguiente 1 de Noviembre la nómina de Octubre, por lo cual se lo comunique tanto a la Inspección de trabajo como al INSS dado que ese era mi deber, quedando archivadas las correspondientes reclamaciones.

¿Devo presentar de nuevo las correspondientes denuncias por imcumplimiento de pago delegado por parte dell empresarío?

Parece que me estan buscando la vuelta y yo nunca jamás les falle.

¿Que me recomendais que haga ante tal tomadura de pelo por la empresa contratante, por que es que ya ni me contestan?

Esta situción no me ayuda nada en mi recuperación, ya que estoy todo el día de papeleos en silla de ruedas de un sitio al otro y con llamadas continuas de mi banco y demás obligaciones dinerarias contraidas por mi parte.

Ahora vuleven a las andadas y me temo que me esten preparando un despido por causas economicas, organizativas, etc........y así pagarme 20 días por año trabajado desde el 07/2.015 en vez de 33 días por año por despido improcedente.

Hacen caso omiso a mis llamadas y e-mail hasta ayer a la tarde que me solicitarón les hiciese llegar los partes originales de la baja, los cuales se los envíe de inmediato a traves de corresos con carta certificada y ya los han recibido hoy por que lo he mirado en la pagina de correos y constan entregados. (todos los partes de confirmación de la baja se los he enviado por e-mail a recursos humanos nada mas salir de las citas con mi doctora de cabecera tal y como ellos me habian solicitado hasta el día de ayer que me pidierón los parte originales los cuales ya han recibido)

En fin, ya no se que hacer más, admemás que me veo agotado y no puedo tener el reposo fisico y mental que necesito por todas estas situaciones.

A la espera de vuestras opiniones al respecto os envio un muy cordial saludo.

P.D. - Perodón por alargarme tanto pero esto ya me supera y estoy al limite. Muchas gracias.
18/12/2018 19:31
rompe
Hola. La empresa tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social hasta cumplir los 18 meses de baja. No te preocupes. No creo que a estas alturas vayan a despedirte, pues si te conceden la incapacidad permanente se ahorran la indemnización por despido. Además la mayor parte del coste de las cotizaciones de este tiempo de baja ya lo han tenido. Tranquilo. Si te despiden firmas NO CONFORME en todos los documentos y tienes 20 días hábiles para reclamar.
Respecto al impago de la baja, yo les llamaría ( o por correo electrónico) y les diría que si pones la denuncia ante la Inspección de Trabajo, les caería una multa mínima de 3000 euros que podría ser superior por reincidentes. Creo que si les avisas te pagarán puntualmente. Además después de los 12 meses de baja te pagará directamente el INSS, o una Mutua si te controla la baja. Tranquilo.
Saludos
18/12/2018 20:00
rompe
Gracias por tus aportaciones Expertolaboral me estas ayudando lo que no te puedes imaginar, lo cual te estoy eternamente agradecido.

Por otra parte comentarte lo último que se de ellos mediante e-mail,

El Sábado día 14 me comunican que han cambiado de asesoria laboral y juridica y que la nueva asesoria contratada ha detectado varíos "errores" por parte de los ingresos de las nóminas de la plantilla entre los que se encuentra una mío en el cual me dicen que les adeudo unos 800 € por complemento de la IT. por enfermedad común ingresados indebidamente.

Yo les respondi que me hiciesen llegar las nóminas de Septiembre Octubre Y Nobiembre para revisarlas y si esta correcta su reclamación les propuse que se lo devolvia a razón de 6 meses a 200 € més, comprendidos entre el més de Diciembre 2.018 hasta Mayo del 2.019 (Inclusives) y tambien solicite que me efectuen el ingreso de Noviembre que me corresponda y me envien las nóminas solicitadas para su posterior revisión de las mismas. (esta última nómina de Noviembre a día de hoy 18 de Diciembre todavía no me la han abonado).

Estoy a la espera de su contestación y posterior envío de las nóminas, pero desde el Sábado todavía no se han puesto en contacto conmigo para comunicarme ni enviarme nada.

Tengo pruebas de todo ello mediante e-mail.

Como no me respondan esta semana, hago lo que me has comentado, aviso a la empresa mediante e-mail de posterior denuncia ante la Inspección de trabajo y el INSS solicitando el pago delegado a través del INSS (otra vez más) y reseñandole la cantidad de 3.000 € de sanción los cuales podrian ser mas por ser reincidentes.

Si se algo más al respecto te lo haré saber.

Gracias de verdad por tu colaboración y asesoramiento, esto ya me esta sobrepasando.

Un saludo.