Buenos dias. Soy nueva en el foro y ante todo daros las gracias de antemano por la ayuda que me podais prestar. Mi consulta es la siguiente; Trabajo de funeraria y en el convenio colectivo dice que el trabajo se realizara en turnos de mañana , tarde , noche e imaginarias. Segun pone en el convenio, imaginaria es ; los trabajadores fuera de jornada laboral, prestaran servicios de imaginaria conforme al cuadrante, consistiendo est5a en estar disponible para presentarse en su centro de trabajo por si un exceso de trabajo requiera sus servicios. Este servicio sera retribuido segun se establece en el titulo relativo a condiciones economicas en el presente convenio, considerandose trabajo efectivo unicamente cuando sus servicio sean sean solicitados y pr el tiempo que estos duren. por estar de imaginaria, aunque no requieran mis servicios x euros , por cada vez que me llamen x euros asta un maximo de x euros. vale, mi pregunta es: en caso de requerir mis servicios , las horas que yo hago son horas efectivas de trabajo y cuentan en mi jornada laboral del mes????? si es asi deberian pagarlas o devolverlas no?????. Tengo esa duda, haber si alguien me puede dar un poco de luz. Muchas gracias a todos. Cualquier contestacion sera bien recibida.