Empiezo por explicar que a mi novia la entraron en casa en 2009, después de muchos juicios consiguió sacar a esta persona de su casa. Seguidamente en 2014 esta persona pone cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios, de la cual es presidenta, en el edificio de mi novia. Estas cámaras se montan en portal y puerta de mi novia, carecen de cartel avisando, de registro, de consentimiento de la junta y se denuncia. En Julio 10 meses después esta señora entra de nuevo en la vivienda rompiendo la cerradura y la tiene que sacar la policía, con allanamiento de morada, tentativa de robo y coacciones. A partir de ahí yo tapo las cámaras para evitar que vuelva a pasar. Acude la policía en 2 ocasiones y me dicen que no las van a destapar que no tienen competencias para ello, puesto que no se las ha producido daño alguno. En poco tiempo la señora con el objetivo de poder denunciarme por algo las rompe, (Aun no eran legales) y me denuncia por daños. Intento el acceso a dichas imágenes y me dice que me da parte de ellas solo. Intento la cancelación por ser ilegítimas y se niega alegando que son prueba de una denuncia interpuesta. Pido la tutela de la APD y aquí viene lo bueno, me dice que no tengo derecho ni al acceso, ni a ala cancelación de imágenes ilegítimas. Cuatro meses después se celebra junta, la agencia lo archiva todo y encima hace alusión en el archivo de actuaciones al uso de esas imágenes para el juicio. Habla además de la retroactividad de la sanción, (La cual no existe)- ¿Pero esto es normal? yo lo estoy soñando, o es que la APD se ha columpiado, según ellos prevalece el artículo 24 sobre el 18 de la constitución. Alguién que me de ideas o jurisprudencia del constitucional por favor.