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ILT y Mutuas

3 Comentarios
 
perfil Fdz
27/01/2004 23:19
Gracias Zitro por tus aclaraciones
Gracias alic.
24/01/2004 22:59
Hola FDZ. Si tu empresa tiene suscrita una póliza de adhesión para la cobertura de las contingencias comunes (IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral) con una Mutua Patronal de la Seguridad Social, es porque tiene voluntad de que os hagan el seguimiento y el control en los procesos.

La Disp. Ad. 11ª. del T. R. de la L.G.S.S., en la redacción dada por la Disp. Ad. 12ª. de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, estableció esta nueva modalidad de colaboración. El Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de A.T. Y E.P.S.S., aprobado mediante R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre, regula las condiciones para el ejercicio de estas competencias.

Así también, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para 1997 dispuso que se desarrollaran reglamentariamente las medidas que posibilitasen la eficacia de las actividades de las Mutuas en este ámbito. Este desarrollo reglamentario se plasmó en el R.D. 575/1997 de 18 de abril y en el R.D. 576/1997 de la misma fecha, que presentó las novedades siguientes:

1. La mutua, debe recibir de la empresa, en plazo de cinco días, el parte médico de baja, en el que se consignen los datos de filiación y económicos del trabajador.

2. Los servicios públicos de salud remitirán los partes de baja (con diagnóstico, la descripción de las lesiones y la duración prevista), confirmación y alta a las Mutuas, y la Inspección médica informará a las Mutuas de la evolución de los pacientes y comunicará la actuación realizada a la vista de las propuestas de alta médica.

3. Se otorga a las Mutuas la facultad de declarar o denegar el derecho a estas prestaciones.

4. Los servicios médicos de la Mutua podrán, en cualquier momento, reconocer a los beneficiarios (con obligación de éstos de acudir a tales reconocimientos), acceder a los informes y diagnósticos de los servicios públicos de salud y formular propuestas de alta médica cuando consideren que el trabajador no está impedido para realizar su trabajo.

5. La Orden de 18 de septiembre de 1998, que desarrollan igualmente el procedimiento para hacer efectivo lo previsto en el segundo párrafo del art. 131 bis, 1 del T.R. de la L.G.S.S. en relación a la facultad de los médicos adscritos al I.N.S.S. para emitir altas a efectos económicos, en su caso, a iniciativa de la Mutua.

6. Finalmente, esta misma facultad para expedir altas a efectos económicos se extiende a los médicos de las mutuas, mediante RD-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que se remite a un posterior desarrollo reglamentario.

Ni que decir tiene, que debes someterte a los controles que te soliciten y no rechazarlos, toda vez, que pueden proponer tu alta y dejar de pagarte la prestación. Esa es la Ley.

Recibe un saludo.
24/01/2004 22:53
Efectivamente, la empresa puede suspender los derechos econ+omicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas circunstancias.
Estas obligado a ir al médico de la mutua, salvo que tu estado de salud lo impida totalmente. Es decir si tienes 40 grados de fiebre, evidentemente, podrás negarte a ir, pero el médico de la mutua, puede visitarte en tu domicilio.
Ilt y mutuas
perfil Fdz
24/01/2004 19:39
Me encuentro en situación de baja laboral por enfermedad común que me ha sido dada por mi médico de cabacera.La mutua que tiene la empresa para accidentes ,(y parece que también para enfermedad ) ma ha llamado a mi casa para que me persone en sus instalaciones para visitarme y hacer un seguimiento de mi enfermedad. LEs he dicho que no voy a ir, que le pidan informe a mi médico. Dicen que de no ir me quitaran la prestación que cobro por baja. ¿Pueden hacerlo?.
Espero vuestras opiniones u consejos. Gracias.