Tras finalizar la campaña a varios trabajadores fijos dicontinuos se les hizo un contrato eventual para la limpieza de fabrica. Un trabajador sufrio una trombosis, trajo la baja medica, etc, y al finalizar la limpieza se dieron de baja en la empresa y a este se le arreglaron los papeles y se le paso a la seguridad social.
Ahora bamos a iniciar una nueva campaña, se le ha mandado carta -llamamiento fijo discontinuo- y ha contestado que no se incorpora por estar enfermo... Ha venido a decir que apartir del comienzo de campaña nos trae los partes de confirmacion para que le pagemos. ¿esto es asi? ¿hay que dalo de alta enla empresa y baja por enfermedad? ¿con que base de cotizacion habria que hacerle los calculos? ¿...?
Si teneis que cotizar por el.
En cuanto al pago, entiendo que por el tiempo que lleva de baja ya es la mutua quien se hace cargo y a vosotros os corresponderia solo el pago delegado y el complemento que le corresponda por convenio, si existe.
Salvo mejor opinion.
Te copio una sentencia que te va a interesar.
http://www.cograsova.es/adjuntosmail/20070618/sentelec3602.pdf
Gracias dune.
Perdonad la insistencia pero en 10 años haciendo nominas este caso concreto es la primera vez que se me plantea y no se por donde cogerlo...
Entiendo por la sentencia que se trata de una suspensión de la relación laboral y no de extinción.
Supongo que habrá que dar de alta al trabajador y al mismo tiempo pasar la baja médica (con fecha de abril) y continuar (una vez calculado el tiempo que lleva en baja) haciendo el pago delegado del 75% de la base reguladora, más el 25% de la empresa por convenio. Pero en el momento de la baja el trabajador tenía un contrato eventual (mod.401) y no de fijo-discontinuo (mod.300) ¿no habrá problemas con el trabajador? pues aunque la categoría sea la misma, el sueldo -y la base de cotizacón- varía sustancialmente de un contrato a otro. Ya que en campaña este trabajador tiene antiguedad, pluses (turnicidad, nocturnidad, etc.) ¿Padría exiguir el pago de estas diferencias?, ¿habría que modificar la base reguladora? si es así ¿cómo se haría?
La normativa que yo he encontrado solo menciona que debes tomar la base del mes anterior a la baja.
Si quieres, podemos hacer la consulta a la seguridad social a ver que nos dice, mas que nada porque seguro que el trabajador te va a reclamar aunque finalmente no tenga derecho, y mejor ir sobre seguro.
un saludo
Si es posible hacer la consulta te lo agradeceria, al menos para estar seguros y luego no tener que hacer rectificaciones de las nominas y seguros sociales.
Hola, Raloca
Te copio lo que me ha contestado la Seg.Soc.
"En relación a su consulta, entendemos que la base de cotización por la que debería cotizar la empresa , sería la correspondiente a la de un día de cotización del contrato fijo discontinuo (retribucción de un día mas el prorrateo de las pagas extras y de aquellos conceptos de devengo superior al mensual) multiplicada por el número de días que éste trabajador hubiera
trabajado de no estar en situación de I.T. No obstante, mantenemos dudas respecto a si una empresa puede
mantener dos contratos vigentes (aunque sean sucesivos y no simultáneos),con un mismo trabajador.
Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 35, g), de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones y delProcedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de la ulterior actuación que sobre la cuestión planteada pudiera mantener la Dirección Provincial o Administración de la
SeguridadSocial respectiva."