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ILT i partes de comfirmación

3 Comentarios
 
Ilt i partes de comfirmación
18/11/2003 11:33
Estimados amigos, tengo una duda y os la quiero manifestar...
Empiezo: Un trabajador de baja por IT, cuantos días tiene para llevar el parte de baja de IT a la empresa y cuántos para los partes de comfirmación. Donde está ello regulado? GRácias
18/11/2003 12:58
Querida ecodina: que es IT?????
18/11/2003 12:59
El periodo inicial transitorio para el pase a it. Esta estipulado en 3 dias es decir al tercer dia de faltar al trabajo debes presentar el parte de i.T. A la empresa, y el periodo de presentacion de partes de confirmacion esta estipulado semanalmente, es decir que cada semana tu medico te debe de dar el parte de confirmacion que tu deberas de presentar ante la empresa, lo que ocurre es que cuando el medico entiende que el periodo de i.T. Se puede alargar se suele entregar quincenalmente. Dichos extremos vienes regulados en la ley de seguridad social.
Mas informacion.
Manoloblasco@idsplus.Net
18/11/2003 19:19
Hola a todos: El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, modificó determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal y su Disposición Final primera, facultó al departamento ministerial correspondiente para elaborar cuantas disposiciones considerase convenientes. Pues bien, en este sentido se promulgó la Orden del 19-07-1997.

Dicho lo anterior y aunque te he dado la norma que lo regula, (y que tu puedes consultar) te contestaré puntualmente a lo que solicitas:

1. Por Contingencias Comunes. Artículo 2.2.1 “El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada”.
2. Partes de confirmación. Artículo 3.1.1. “Los partes médicos de confirmación de baja se expedirán al cuarto día del inicio de la situación de la incapacidad temporal y, sucesivamente mientras la misma se mantenga, cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.”
“Serán de aplicación a los partes médicos de confirmación de la baja lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, respecto a las copias a entregar al trabajador, la presentación por parte de éste en la empresa de la copia a ella destinada...”
Espero con lo anterior y con la norma te sea útil. Un saludo.