Gracias.
Perdonad la insistencia pero en 10 años haciendo nominas este caso concreto es la primera vez que se me plantea y no se por donde cogerlo...
Entiendo por la sentencia que se trata de una suspensión de la relación laboral y no de extinción.
Supongo que habrá que dar de alta al trabajador y al mismo tiempo pasar la baja médica (con fecha de abril) y continuar (una vez calculado el tiempo que lleva en baja) haciendo el pago delegado del 75% de la base reguladora, más el 25% de la empresa por convenio. Pero en el momento de la baja el trabajador tenía un contrato eventual (mod.401) y no de fijo-discontinuo (mod.300) ¿no habrá problemas con el trabajador? pues aunque la categoría sea la misma, el sueldo -y la base de cotizacón- varía sustancialmente de un contrato a otro. Ya que en campaña este trabajador tiene antiguedad, pluses (turnicidad, nocturnidad, etc.) ¿Padría exiguir el pago de estas diferencias?, ¿habría que modificar la base reguladora? si es así ¿cómo se haría?