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¿ilegalidad municipal?

1 Comentarios
 
¿ilegalidad municipal?
30/06/2004 22:24
Tengo una parcela en un polígono industrial de propiedad municipal y quiero construir un edificio. He encargado un proyecto a un arquitecto pero no nos lo dan de paso en el colegio de arquitectos. Al parecer en los planos urbanísticos por mi parcela pasa una calle, la realidad no es así, por mi parcela no pasa ninguna calle. Investigando hemos descubierto que el polígono se construyó distinto a como inicialmente se dibujo. En el año 86 se aprobaron las normas urbanísticas del pueblo considerando urbanos los terrenos del polígono, pero en realidad eran tierras de cultivo porque no fue hasta el año 93 que se hizo el proyecto de urbanización y las obras, en ese momento se cambió el diseño, pero no se ha reflejado en los planos urbanísticos, ni hay ningún documento que modifique lo anterior. Por otro lado en el catastro no existen las parcelas del polígono industrial sino las originales. En el registro de la propiedad si están inscritas, pero el arquitecto no entiende cómo ha podido esto ser, si no se han hecho los trámites legales. ¿ha incurrido el ayuntamiento en alguna ilegalidad? ya que el polígono es de propiedad municipal. Gracias

13/07/2004 12:58
En primer lugar una precisión: Si el poligono es de propiedad municipal es imposible que tengas una parcela en propiedad.
Entendiendo que quieres decir que es de promoción pública municipal, hemos de deducir que el Ayuntamiento ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
El hecho que el Colegio de Arquitectos deniegue el visado del proyecto no determina la existencia de ilegalidad municipal alguna, unicamente quiere decir que el Colegio de Arquitectos no tiene en su poder copia auténtica del planeamiento urbanístico municipal general o de desarrollo que legitima la actuación urbanizadora.
Por los datos que aportas se puede deducir que la parcelación resultante ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de acuerdo a la legalidad vigente dado que el Registrador/a de la Propiedad ha debido tener a la vista bien la escritura pública de protocolización del instrumento de equidistribución bien la Certificación Administrativa correspondiente expedida por el Secretario del Ayuntamiento.
Emn cualquier caso de ser cierto que se han producido desajustes que suponen que tu parcela no tiene la condición jurídica de solar, estás en tu derecho de exigir al titular que te haya vendido la resolución del contrato en su caso, u optar por exigir al Ayuntamiento ajustar la realidad física a la jurídica.
Pero no olvides que el Colegio de Arquitectos, e incluso el Arquitecto que te asesora puede estar en un error.
Si el problema es tan grave consulta a un abogado en ejercicio...