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¿ Ilegalidad contrato Obra o Servicio Determinado ?

2 Comentarios
 
¿ ilegalidad contrato obra o servicio determinado ?
15/12/2004 12:52
En un contarto modelo 401 ( Eventual por obra o servicio determinado ), en la cláusula primera se expone literalmente:

" El trabajador prestará sus servicios como personal de administración de la empresa en el centro de trabajo donde sea de interés para la entidad mercantil contratante en la provincia de o donde le sea asignado su trabajo, y desarrollando labores propias de este departamento en los lugares que se indiquen con la categoría profesional-laboral de Auxiliar Administrativo"

Bueno, como véis parece no cumplir con los requisitos de identificar suficientemente en el contrato la obra o servicio determinado. Y como sabéis no se cumple tal requisito si en lugar del objeto se mencionan los trabajos o cometidos propios de una categoría profesional, o el lugar donde se van a prestar los servicios, o se utilizan fórmulas genéricas.

Ahora bien, sin embargo, en la cláusula séptima de este mismo contrato se especifica literalmente:

" El objeto de este contrato de trabajo son los indicados al estar en obras la futura fábrica. Se le contratará para trabajos en la Administración de Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife así como cualquier otra isla por estar adecuando la fábrica de Tenerife a los posibles cambios y traslado a las naves de Tenerife a Adeje y Chafiras así como los traslados de almacén en almacén por las obras en Los Baldios que trae consigo un ajuste en todos los centros del archipiélago para tratar de adaptarlos. También podrá ayudar en cualquiera de sus departamentos por la introducción generalizada de productos y futuro traslado de dependencias centrales en Tenerife por la implantación de nuevos procesos de producción y distribución de nuevos productos de la empresa para su organización de ventas y almacenamiento, por lo que no puede precisarse exactamente la finalización de los mismos por las razones expuestas, para lo cual se hace necesario este contrato. El trabajador por lo expuesto reconoce la eventual y causalidad de este contrato. Lo firma aceptando este reconocimiento cuyos trabajos en su volumen no son habituales y no puede concretarse su finalización"

Parece un intento de justificar el tipo de contrato y atar la defensa demandas, ¿no ?. Bien, el caso es que los trabajos se realizaron en la provincia de Las Palmas, pasando por varios departamentos ( dentro del departamento de administración ) en varias semanas realizando diversas tareas informáticas como la de encargarse de los capturadores de datos de los comerciales para traspasar los datos de las liquidaciones al programa de gestión y acabando metiendo contabilidad porque según la empresa estaba atrasada, también en el departamento de administración. En fin se hicieron diferentes tareas durante la vigencia del contrato.

¿ Cumple esto con el requisito de determinación de la obra o servicio ? ¿ Es legal realizar un contrato por obra o servicio determinado en estas condiciones ?

Por otra parte, en la cláusula cuarta del contrato pone que "superado el período de pruebas el trabajador en caso de baja voluntaria dará un preaviso obligatorio de 10 días", no poniendo nada en caso de que fuese por decisión de la empresa.

El caso es que el pasado viernes día 10, de manera verbal se le dijo al trabajador que no volviese a la empresa porque sus trabajos se habían terminado. Estuvo aproximadamente 2 meses en la empresa

El trabajador pregunta si tiene derecho a los días de preaviso, pero además, ¿ se podría reclamar la contratación en fraude de ley ?

En fin, espero que podáis ayudarnos.
15/12/2004 18:20
Hola.

En lo referente al plazo de preaviso, dice el Estatuto de los trabajadores que si el contrato de duración determinada (obra o servicio, eventual, interinidad) es superior a un año, la empresa está obligada a notificar al trabajador la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. Cosa que no sucede en tu caso (dices que estuvo 2 meses). Luego en principio no existe plazo de preaviso alguno. De todos modos, lee el convenio colectivo, si es que lo hay, a ver qué dice al respecto.

En cuanto a la reclamación por fraude de ley en la contratación, estoy contigo en que la redacción de la claúsula séptima, es un tanto confusa, no aparece una única tarea a desarrollar, sino varias, en varios centros de trabajo de la misma empresa, pero todas ellas dentro del departamento de administración. El tema no está del todo claro.
Acude a algún sindicato a ver qué te dice.

Suerte.
15/12/2004 18:42
Hola.

En mi opinión, ese contrto no reune los requisitos necesarios para ser por obra o servicio. Yo al menos, no veo la sustantividad de los trabajos por parte alguna.

Tal vez un eventual por circunstancias de la produccion cabría.

Lo que si parece claro es el concocimiento y aceptacion de la temporalidad de los trabajos por unas circunstancias excepcionales que se estan dando en la empresa y que parece que durante un tiempo va a necesitar un refuerzo de personal.

No tengo demasiado claro si el optar por la modalidad de contratacion equivocada (parece incuestionable la tesmparalidad de los trabajos) puede considerarse como fraude de ley. No obstante, dado que no tienes nada que perder, puedes demandar por despido (el que yo no lo vea claro, no quiere decir que no lo pueda ser) y que Su Seño´ría resuelva.

Saludos.