buenas tardes,
en noviembre de 2018 se dicta y notifica resolución en que una administración local anula unas liquidaciones de IIVTNU practicadas en 2014 y reconoce mi derecho a la devolución de lo pagado más los intereses de demora.
En enero de 2019, es cuando se abona en cuenta la totalidad del importe a devolver (principal intereses de demora) .
¿En que ejercicio habría que declarar los intereses de demora, en el 2018 cuando se dicta y notifica la resolución de la administración local o bien en el 2019 que es cuando realmente te los ingresan en cuenta?
Teniendo en cuenta las sentencias del TS y TC sobre este tema,
¿Puede la administración volver a girar nuevas liquidaciones, teniendo en cuenta que no hubo plusvalía en la venta, tal y como reconoce la propia administración en su resolución de anulación de las liquidaciones?