Saludos a todos.
Os comento una situación paradójica que me afecta en unos terrenos y construcciones de mi propiedad.
Vivienda del año 1954 situada fuera de ordenación por el PGOU, con actuación aislada por la via expropiatoria, ya que va a ser un futuro vial, situado en el termino municipal de LEÓN.
Resulta que los antiguos propietarios, familiares, nunca miraron la situación a efectos de exacciones de impuestos municipales IBI, IIVTNU...etc
Preguntas:
La normativa autonómica y la estatal recoge que aquellas viviendas y construcciones en situación de fuera de ordenación, verán su valor reducido con el transcurso del tiempo, ya que están condenadas a su extinción, La normativa sobre valoraciones establece igualmente que su valor, al estar incursa en la situacion de fuera de ordenación , es menor, prohibiéndose las actuaciones que aumenten el valor expropiatorio.
¿Es normal que paguen IITVNU cuando la propia legislación impide el aumento del valor e incluso a efectos catastrales conllevan la aplicación de coeficiente reductor?
El ayuntamiento de LEÓN me ha denegado las devoluciones solicitadas del IIVTNU en via administrativa, quedándome la vía contenciosa
El impuesto sobre INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA grava el aumento que tienen como consecuencia de la transmision puesto de manifiesto en los ultimos 20 años.
¿ Como aumenta el valor de un terreno o construcción afectada por un expediente expropiatorio, fuera de ordenación donde ni siquiera habría PLUSVALIA al no poder efectuarse la expropiación por equidistribucion al ser un futuro vial?
¿Como aumenta el valor de un terreno sobre el cual no se puede edificar o tener aprovechamiento lucrativo ?