¿si compro un piso sobre plano, a una promotora en documento privado de compraventa, puedo pagar el IGIC en el momento en que reciba el bien y lleve a cabo la escritura públcia de compraventa, o, por el contrario me pueden obligar a abonarlo en el momento de la firma del contrato privado?
El funcionamiento del IGIC es similar al IVA, ud cuando ha firmado un contrato privado, ha pactado una forma de pago, con vencimientos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, ud habrá firmado unas letras con dichos vencimientos, y en el contrato vendrá expresamente recogido las cantidades a pagar, si en su contrato pone que debe pagar x + su correspondiente IGIC, no le queda más remedio que pagarlo, ahora bien, en el momento de escriturar ud ya habrá pagado la parte de IGIC, por lo que solo pagará el IGIC que falte. Fiscalmente, el asunto de los pagos a cuenta, es francamente farragoso, la AEAT tiene un criterio claro, todas las entregas a cuenta deben llevar su correspondiente Impuesto, ya que consideran que se trata de pagos anticipados y por tanto también habrá que anticipar el pago del impuesto.
En resumen, no le queda más remedio que pagarlo si viene expresamente en el contrato.