Me han notificado mediante providencia de la AP de Barcelona que no se puede suspender un determinado plazo para recurrir al no encontrarse problema en que yo letrado desconozca completamente el idioma catalán.
Veo incomprensible que me vea obligado a saber el idioma, la audiencia se justifica en que es el acusado el que debe manifestar indefension por no saber el idioma y si el acusado no se manifiesta, no hay ninguna razón que justifique suspender el plazo de recurso.