Hola compañeros soy nuevo aqui y se puede decir que en esto tambien porque estoy en practicas en un despacho. El caso es que me ha surgido un problema que sera una bobada pero no soy capaz asi que disculpas por mi ignorancia. Mi jefe me ha dejado un caso para que lo plantee y redacte la demanda y me vaya soltando, y como es un caso de un chico joven pues me lo asignado. Bueno he redactado un borrador de la demanda pero al ser un caso en el que es una compraventa con vicios ocultos realizada por internet, mi cliente no consigue los datos del vendedor ya que este le ignora, tiene su tlf twitter y cuenta paypal pero nada mas. He mirado mis apuntes y no encontrado que hacer y he preguntado a la policia (por internet) y sin respuesta y acudo a vosotros para que me guieis y poder presemtarselo a mi jefe. Se que es una bobada que deberia saber pero no soy capaz disculpar las molestias y gracias.
Cómo. ¿ Que has mirado en tus apuntes y no te aparece la solución?. Menuda faena. Quizás sí te aparezca en la Ley. Dile a tu jefe de nuestra modesta parte que sin demandado no hay demanda que valga, y que si no se puede identificar (tal y como exige la ley a todo vendedor) solo le cabe tramitar el asunto como denuncia y darle un trámite penal, por ejemplo por estafa.
Gracias por responder amigo, he estado investigando y es que tuve un profesor de procesal civil pesimo pero no se donde andaba cuando leia los apuntes la respuesta que buscaba era la de las diligencias preliminares (que dios me pille confesado). Intentare primero solucionar el problema por via de la plataforma paypal y su solucion de controversias. Lo unico una ultima pregunta probablemente estupida, via paypal he conseguido su nombre y correo y se que puedo interponer la demanda sin domicilio y pedir al juzgado que la solicite pero es posible interponerla sin DNI del demandado? Gracias
Ten siempre en pantalla la Ley de Enjuiciamiento Civil, y consúltala. Lo que no está en la ley, no existe. Si vas al 155 encontrarás "el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste"; y si vas al 399, sobre la forma de la demanda, "1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida"
Como ves, no pone por ningún lado que se requiera el DNI del demandando; en definitiva un dato personal que el demandante no tiene por qué conocer ni se le puede obligar a ello.
Olvídate de profesores y apuntes. A todo el mundo le da igual cómo fuese tal o cual profesor. Céntrate en la ley y en el comportamiento profesional. No llames "amigo" a un colega profesional, sino "compañero". Las Diligencias preliminares de identificación se refieren a las demandas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual (art. 256 LEC)
Muchas gracias compañero me ha sido de gran ayuda.Seguire sus consejos que falta me hacen, tiene usted razon, estoy aun en la facultad y por fortuna o desgracia me queda muchisimo por aprender, este es mi primer caso en "solitario" (lo supervisara como es logico) y a uno se le generan mil y una inseguridades, supongo que con el tiempo me ire soltando. Gracias de corazon.