El medio supletorio de identificación más utilizado, curiosamente no es el que primero marca el artículo 23, sino el tercero, el que aparece bajo la letra c: “la referencia a carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, cuyo objeto sea identificar a las personas”.
En españa, solo hay 3 documentos oficiales que tienen foto, son el DNI, CARNET DE CONDUCIR Y EL PASAPORTE, para verificar la identidad de la persona, son validos, de hecho para votar, y la ley electoral, es la mas restrictiva, vale cualquiera de ellos
¿El código civil hace referencia al carnet de conducir? ¡¡que bueno, no tenia ni idea!!
En principio, en todas aquellas transaciones que tengas que efectuar en una jefatura de Trafico podrias identificarte mediante tu permiso de conducir. A nivel privado (por ejemplo en una entidad bancaria, a la hora de pagar con tarjeta en una tienda etc.) yo creo que va a depender un poco de la voluntad de cada uno.
Pero si efectivamente hay una referencia normativa a este respecto en el Codigo Civil, agredeceria que Antoniomajo nos la facilitara. La verdad que ahora no tengo tiempo de leerme todo el Codigo Civil de nuevo