La modificación introducida por la L.O. 13/2003 de 24 de octubre, en la Ley de enjuiciamiento Criminal en el artículo 762, apartado 7, establece que "En las declaraciones se reseñará el D.N.I. de las personas que las presten, SALVO QUE SE TRATE DE AGENTES DE LA AUTORIDAD, EN CUYO CASO BASTARÁ LA RESEÑA DEL NUMERO DE CARNÉ PROFESIONAL". Un saludo
Completamente de acuerdo con nuevo.
Es peter el que, con todos los respetos, aún vive o cree vivir en la Edad Media, aún no se ha enterado de que vivimos en un estado social y democrático de derecho, etc.....y a mel, pues eso, que en todo caso tendrá que decirle algo a su letrado.
Los agentes de la autoridad tienen obligación de identificarse mediante su carné profesional a requerimiento de los ciudadanos con los que se relacionen. Por otra parte, en sede judicial se identificarán con su nº profesional cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, pero evidentemente si comparecen en calidad de imputados (o acusados en el juicio oral) sí debe conocerse su nombre y apellidos ( adiferencia de si actúan como testigos o peritos).
Si un Agente se tuviera que identificar con sus datos personales, ceeis que no hiban a sufrir todo tipo de amenazas y cooaciones,que ess muy bonito pedir todo tipo de derechos pero habria que ponerse en el pellejo de "esos simples funcionarios" al tener que tratar con todo tipo de individuos,pero cuando nos estan robando en casa o tenemos sospechas de que un vecino es de eta ,no le pedimos que se identifique ni llamamos al juez.
Los nombres y demás datos de los agentes salen a la luz, a lo largo del proceso judicial cuando estos son denunciados, pero no están obligados a facilitarlos en el momento de la detención, así se establece en la LECrim, como dice Pedro J. Pero no por eso el detenido deja de saber quién lo detiene, el número de carnet profesional se corresponde sólo con una determinada persona, lo único que varía según el momento del proceso es la forma de identificarse.
Por cierto, ¿Cual es la intención de saber el nombre de los agentes? Como dice Pedro J. sólo se explica por motivos personales tales como la venganza.
De todas formas, no olvides Peter, que el que entra en contacto directo con el ciudadano en primera instancia y con el que más va a chocar la persona a la hora de ser detenido es el (como tu dices) "simple funcionario policial" y no el juez.
Si un ilustre juez ha de identificarse con su nombre y apellidos, ¿ cómo un simple funcionario policial va a quedar oculto tras la capucha de su carnet profesional? Claridad no sólo para los jueces y los presuntos chorizos, sino también para los agentes del orden.¡ Los tiempos de la inquisión ya pasaron ¡ Que salgan a la luz como todo cristiano, y que el detenido sepa en todo momento quien le detiene.
Anteriormente cuando un agente era denunciado se reflejaban sus datos con nombre y apellidos en el atestado, con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aqctualmente basta con el número de agente. Ese "no me dice nada" al que haces referencia solo puede obedecer a algún móvil de venganaza que pienses llevar a cabo contra la persona de los agentes a los que te refieres. Digo esto porque si tienes alguna queja o denuncia que hacer, con el número de funcionario es suficiente para que puedas emprender las acciones legales que creas oportunas.
¿ Tengo derecho a que me faciliten la identidad con nombre y apellidos de varios agentes que participaron en mi detención? Su número de carnet profesional no me dice nada. ¿Hay alguna norma que respalde este derecho?