Todos, o casi todos, ponemos nuestro nombre y con ello nuestra direccion de comunicacion en un buzon.
En el caso de una comunidad de propietarios, ademas es obligado darla explicitamente, o debe soportar que se le suponga la direccion.
¿Esa informacion, que recibe o recolecta un representante de la comunidad, es un bien privado del comunero, y que está protegida por la ley de datos, y solo algunos de los copropietarios, arbitrariamente, puede conocer?