Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ideas / consejos para renogociar una prórroga de contrato con gran tenedor (sareb)

1 Comentarios
 
11/01/2024 10:38
Art. 10 LAU:

"2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento"
Ideas / consejos para renogociar una prórroga de contrato con gran tenedor (sareb)
10/01/2024 23:18
Buenas noches,

Este mensaje va orientado a entender qué posturas suele tener la sareb y qué estrategias se pueden tomar al respecto, siendo inquilinos.

Se trata de una vivienda de alquiler a la cual nos acabará el contrato en pocos meses (expiración).

¿Suelen estar por la labor de renegociar alguna prórroga de meses? (por aquello que ponen en sus cartas de "pactar una salida amistosa".
¿Es mejor hablarlo directamente con el gestor de la central de sareb en Madrid, o con la gestoría que lleva asignada la vivienda (un intermediario al fin y al cabo)?
Por ejemplo, podría ser útil pactar una subida de la renta como contrapartida?
Por otro lado, ¿suele darse el caso de que la propia sareb no disponga del contrato de arrendamiento? (lo firmamos con un anterior propietario y luego pasó a la sareb)

Gracias