Se dice arrendatario (inquilino) y arrendador (propietario).
Si el alquiler es de renta antigua o de renta reciente, pero esta pactado el pago en el contrato, le correspondera al arrendatario.
En otros casos le corresponde al arrendador.
Siempre le correspondería al propietario a 1 de enero del año en cuestión, es decir, al arrendador, que es el propietario de la finca. Pero esto, que es la regla general, tiene una excepción: el arrendatario (inquilino) se hará cargo del pago del IBI siempre y cuando se haya pactado así en el contrato.