Poseemos un local con altillo. El local tiene una planta baja de 40m y altillo 63m. Pagamos casi 1000€ al año. Nos hemos quejado en el catastro pero no nos han conteastado .Hay locales en la misma calle que pagan sobre 200€ unos porque tienen sótanoetc .
*Nuestra pregunta es ¿Hay algúnna manera de calcular el IBI que no sea en el catastro?. ¿Alguna web o profesional privado? ¿El local es de Barcelona y la obra del año 2000 . Gracias y Saludos
La valoración catastral a efectos del ibi es compleja, y sigue un sistema reglado, si no has recurrido en el momento en el que se te notificó el valor catastral y se te dió l aoportunidad de alegar contra él, deberás probar que ha existido un error en las operaciones matemáticas y regladas que partiendo de la ponencia de valores han llevado a la valoración de tu propiedad. Pero si este proceso ha sido seguido por la Administración correctamente no hay nada que hacer. Necesitarías un especialista que analizase cómo se llegaron a esos valores.
NicolaS40, tengo entendido que no hay ningún documento que te mande el ajuntamiento sobre si uno está de acuerdo o no. De echo se puede recurrir siempre. Ya sabemos el valor catastral, pero nuestra pregunta era la manera de calcularlo personalmente. Y si hay un programa público para ello, Gracias.
Una cosa es el ibi k cobra el ayto y otra el valor catastral k lo fija el estado.Este volor catastral solo puede modificarse a traves de los procedimientos k la ley fija y kven ningun caso contemplan una posibilidad permanentemente abierta a su variacion (seria inviable), Lo importante es la ponencia de valores a partir de la cual se obtuvo un valor catastral k se notifico altitular catastral junto con los recursos oportunos.En cuanto a la aplicacion informatica de poco te iba a servir si desconoces las normas tecnicas de valiracion aplicables .Es como si te dejan un programa contable sin saber contabilidad. lo importante si tienes dudas de tu valor es partir de la ponencia de valores aplicada.
Debería de comprobar que la superficie asignada por el Catastro a su local comercial fuera la correcta. A parte, como entiendo que su local está en un edificio con división horizontal, le corresponden ciertos metros cuadrados del total del edificio basados en su porcentaje de participación en la finca. Por otra parte, comprobar que está bien aplicado el coeficiente H) de antigüedad.
Caso que se detectara algún error, todo y que ya no puede interponer recurso de reposición, sí tiene la posibilidad de tramitar un expediente de subsanación de discrepancias (art. 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario), para regular una situación erronea (si es que la hubiere).