Depende de la fecha en que se haya firmado el contrato de arrendamento.
Si el contrato de alquiler se firmó con anterioridad al día 9 de mayo del año 1985, y según la disposición transitoria segunda de la vigente LAU (Ley de Arrendamiento Urbanos), el arrendador Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado.
Si el contrato se celebró con posterioridad al día 9 de mayo de 1985, ningún precepto legal obliga al inquilino a soportar el pago del IBI, pero entiendo que en virtud de los principios de autonomía de la voluntad y de libertad de contratación que establece el art. 1.255 del Código Civil, nada impediría un pacto expreso entre propietario e inquilino en virtud del cual aquel pueda repercutir el importe del IBI al arrendatario.