El titular (propietario) a día 1 de enero es el obligado al pago del impuesto, ya que dicho impuesto se merita el primer día del año, independientemente de cuando se ponga al cobro o cuando se pudiera producir una compra-venta del inmueble.
chei, lo debera pagar usted porque la ley es lo que dice y no importa la clausula que usted haya puesto en el contrato si esa clausula dice algo que la ley no contempla es como si no estubiese no tiene validez, ademas decirle que el ibi es un impuesto que se paga año vencido es decir , el ibi que se paga en 2010 se refiere al año 2009 y usted ha sido la propietaria del piso durante el año 2009, le corresponde pagarlo a usted.
hola buenas voy a exoponer mi caso
acabo de vender un piso y yo no sabia que si a dia 1 de enero el piso estaba a mio nombre debia pagar yo el ibi entonces no llegamos a ningun acuerdo.por ley me pertenece pagarlo,pero me niego a hacerlo, ya que en el contrato de compraventa puse una clausula que era: los gastos e impuestos derivados de dicho otorgamiento correran a cargo del comprador.
con esto no deberia ser suficiente para obligar ala compradora a que lo pague? yo considero que si ella alega que en escrituras no lo hemos especificado y que no lo paga. que repercusion tendria si ninguna de las dos lo pagamos? que me pasaria ami si me niego a pagarlo? con la clausula de contrato no deberia pagarlo ella?por favor ayudarme!!! saludos