Muchas gracias por contestar, tengo otra duda, al inquilino le venció el anterior contrato en septiembre, por demora de los abogados el nuevo contrato lo firmará en esta semana. ¿Tiene que pagar los recibos de octubre y noviembre con el nuevo precio del alquiler?, estos meses ha estado en precario.
Gracias por vuestra atención.
1º) Que ese lapso de tiempo entre el primer contrato y el segundo halla sido una tácita reconducción civil. En este caso durante ese lapso de tiempo los arrendatarios DEBERÍAN haber pagado la renta del contrato originario.
2º) Que en el lapso de tiempo entre el primer contrato y el segundo los arrendatarios NO haya pagado renta alguna. En este caso durante ese lapso de tiempo los arrendatarios DEBERÁN pagar la NUEVA RENTA, ya que el nuevo contrato tendrá vigencia desde la fecha de extinción del primero.
Muchísimas gracias Jan, la opción es la segunda. La duda que tenía además, era desde cuando tendría vigencia el nuevo contrato y ya me has aclarado que tendrá que tener fecha de 1 de Octubre.
Agradecidísima.