Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ibi

5 Comentarios
 
15/11/2009 23:42
Mitavae, la prescripción son 4 años, siempre que no haya mediado ninguna notificación o declaración tributaria en este plazo, claro.

Lo que yo preguntaba es cuándo declaraste la compra, si es que lo hiciste, y desde cuándo tenías este terreno. No habías pagado nada antes??

Desde luego el ayuntamiento habrá considerado que la notificación de la venta ha sido también declaración de lacompora, si no tiene ninguna anterior, con lo que el 2005 no estaría prescrito.
Pero habría que conocer los detalles para ver si esta actitud es correcta del todo (yo como ayuntamiento tomaría esa postura)

Por cierto, que en el ámbito tributario local, tienes el recurso de reposición, y luego directo al contencioso. La reclamación eco-adm sólo la puedes ponr en temas de valoración catastral,censal de IAE (en definitiva temas que son competencia de la administración del Estado) Además, tampoco puedes interponer estos dos recursos simultáneamente.
15/11/2009 21:47
Perdón Nani68, lo que quieren cobrarme son los impuestos correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007; y la venta de los terrenos se hizo 07/09/2007 y la declaré en el Ayuntamiento el 14/09/0. La cantidad con los intereses de demora es aproximadamente 700 €.
Gracias de nuevo
15/11/2009 21:39
Gracias Nani68 por tu contestación.
En realidad pienso que está claro que lo que busco es dilatar el expediente y si es posible que me tengan que notificar de nuevo por se defectuosa la que me hicieron el día 15 del mes pasado, por las razones que expongo en la segunda parte de mi intervención en el foro. En mi recurso quise ponerles todos los defectos que detecté, incluyendo el del porcentaje de derecho que está claro que es un redondeo, como bien comentas, y que sean ellos los que me lo rechacen si como creo no tengo razón.
También tengo dudas sobre si el año 2005 está prescrito, porque tengo entendido que son 4 años y no 5 como algunos me dicen. No sé si, en su caso, los cuatro años se empiezan a contar desde éste, es decir desde el 2009 con lo que el 2005 quedaría fuera.
En cualquier caso, ya registré el Recurso y la Reclamación Económica Administrativa porque se me acababa el plazo.
Ya les diré lo que pasa, para general conocimiento.
Gracias de nuevo y hasta la próxima.
15/11/2009 20:34
Mitavae, exactamente que os cobran?? El IBI?? cuándo lo comprásteis??, cuándo lo declarásteis??

Es algo difícil deciros algo sin conocer ni los antecedentes ni elcontenido de la resolución, ya que por lo que explicas parece todo muy confuso.

Sí que te puedo decir que en general las liquidaciones siempre son provisionales, excepto las derivadas de una inspección de carácter general.

Si ha habido una modificación de valor catastral, es la Gerencia del Catastro que os corresponda la que estáobligada a notificarlo.

El sujeto pasivo del IBI es el titular a 1 de enero de cada año, sin que sea relevante el momento del año en que el ayuntamiento decida cobrarlo, y en ningún caso es prorrateable.

Y si tu porcentaje de derecho és el 29,1666 y pone el 29,17 ... hombre, eso será un redondeo, no???
12/11/2009 18:02
He recibido una notificación provisional el día 15/09/2009 para el pago de recibos de los años 2005/06/07. Vendimos la finca, mis hermanos y yo, el 07/09/2007 según escritura pública presentada en el Ayuntamiento el 14/09/07, correspondiéndome un porcentaje de derecho del 29,6666 de acuerdo a como se expresa en la escritura. Anteriormente no recibimos ninguna notificación. ¿Está prescrito el año 2005?. ¿Tienen derecho a cobrarme interés de demora? ¿Qué significa que la notificación es provisional?.Tengo que pagar la liquidación antes de regristar el Recurso Ordinadio?

En la Resolución notificada se pueden haber cometido varios errores:
1º En su ANTECEDENTE II.- se expresa que el Obligado Tributario es una persona, con NIF y una serie de recibos, ejercicios y cuotas líquidas que nada tienen que ver con el expediente que motiva la Resolución notificada. Aunque en el RESUELVE EMITEN liquidación provisional con los datos correctos de referencia castrastal, nombre y domicilio del objeto tributario.
2º En el ANTECEDENTE V.- expresa “que se comprueba que la finca de referencia ha sufrido una variación de valores catastrales”, sin que se nos informe de que valores se trata y en ninguna parte se expresa cual es la superficie del solar
3ºSe vulnera el deber de informar de la administración, ya que no se nos informa donde están publicitados los valores catastrales del suelo y tipo impositivo que han servido para calcular la base liquidable, por lo que no podemos comprobar si ésta es correcta
4º El Porcentaje de Derecho es 29,1666 (no el 29,17), tal y como queda expresado en la escritura que se cita en la Resolución recurrida, en su antecedente III
5ºVendimos el solar el 7 de septiembre de 2007, fecha anterior a la de pago del IBI, por lo que estimamos que el impuesto de ese año corresponde pagarlo al comprador o, en su caso, que sólo nos correspondería pagar la parte proporcional correspondiente a los días del año que van del 1 de enero al 6 de septiembre de ese año.
¿Tengo derecho a que se me notifique de nuevo?

Muchas gracias.
Ibi
05/11/2009 00:15
hola sagrario,a mi me paso lo mismo y yo recurri y me contestaron que si no lo pagaba el, le denunciara, pero no habia pruevasni a favor ni en contra de quwe estabamos de acuerdo en pagarle yo o el, entonces utilice la tactactica de ser muy pesada e inventarme alguna cosilla que otra legal para que me lo pagara y me lo pago...popr que LEGALMENTE LE TIENE QUE PAGAR EL