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Ibi

10 Comentarios
 
Ibi
19/11/2008 20:37
Buenas tardes. Soy arrendatario de una vivienda de renta antigua, pues el contrato se celebró en 1969 entre mi padre y el arrendador y yo me subrogué en él en 1974 con el mismo contrato. En el contrato no se dice nada sobre el pago del IBI, pero lo vengo abonando desde siempre. Debo seguir haciéndolo, o no tengo obligación?. Muchas gracias por las respuestas
19/11/2008 20:43
En mi contrato de arrendamiento se pactó el lugar de pago en el domicilio del arrendador, pero nunca se ha hecho así el pago, pues desde hace más de 30 años se ingresaba la renta en cuenta bancaria del propietario o bien venía éste a mi casa para cobrarla. Ahora que tengo 88 años pretende el arrendador acogerse a lo pactado y que vaya a su casa a pagarle. Puede hacerlo? Cabe acudir a algún procedimiento judicial para hacer valer mi derecho?. Muchas gracias por sus respuestas
perfil Jan
20/11/2008 16:41
Hola doki. Respecto al IBI debe usted seguir abonándolo. En cuanto a la renta si durante los últimos años se ha realizado mediante transferencia bancaria ahora el arrendador NO tiene derecho a exigir o cambiar la forma del pago.

Reciba un cordial saludo.
21/11/2008 00:05
Muchas gracias, Jan, yo también creo que no tiene derecho a cambiar la forma de pago, pero en qué precepto legal podría apoyarme? cómo puedo hacer valer esta postura al arrendador o ante un Juzgado? Conoce Vd. alguna sentencia al respecto?Agradeceré nuevamente su respuesta
21/11/2008 11:09
Buenos días. Soy un inquilino. En mi contrato de alquiler hay una clausula que especifica, de forma general, que debo hacerme cargo de todos los impuestos de la vivienda. ¿Se deduce de ello que debo pagar el IBI? Gracias.
perfil Jan
22/11/2008 20:27
Hola doki. Hay abundante jurisprudencia sobre la alteración de la forma de pago en el sentido que apunté en mi post anterior.

Por otro lado, en caso de acudir a la vía judicial además de lo expuesto a usted le favorece su avanzada edad.

Intente explicárselo a su arrendador y continue pagando mediante transferencia bancaria.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
22/11/2008 20:30
Hola uninquilino. La cláusula que usted menciona es muy frecuente en la práctica diaria. Sin embargo si NO se detalla la cuantía del IBI del año o años anteriores usted NO estará obligado a pagarlo.

Reciba un cordial saludo.

23/11/2008 10:26
Muchas gracias Jan, seguiré su consejo
perfil Jan
24/11/2008 16:40
Hola doki. No se merecen. Ha sido un placer poder oriantarle.

Reciba un cordial saludo.
25/11/2008 12:39
Gracias por su respuesta Jan. ¿Pasa lo mismo para el recibo de la Basura? Gracias.
perfil Jan
25/11/2008 15:40
Hola uninquilino. El precio que se paga por la recogida de basuras es una TASA y no un IMPUESTO, por lo que la doctrina entiende que SÍ entra dentro de la cláusula que usted transcribió, sin necesidad de individualizarla.

Reciba un cordial saludo.