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Ibi

4 Comentarios
 
26/12/2007 08:59
¿puede alguien darme su opinión a mi última cuestión?.
Mil gracias.
11/12/2007 18:17
¿Alguien puede contestarme a mi última cuestión?
03/12/2007 16:47
Ya sé que hay varios hilos abiertos sobre el mismo tema, pero insisto sobre ello. En la actualidad, y teniendo en cuenta el plazo de prescripción de 5 años, ¿significa esto que se puede reclamar del 2002 al 2006 y también el del año en curso?. Lo pregunto porque no tengo muy claro hasta qué año se puede reclamar teniendo en cuenta los 5 años mencionados.
Gracias
23/11/2007 19:23
En los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de Mayo de 1.985 y siempre que se haya cumplido la primera anualidad de vigencia del contrato desde la entrada en vigor de la LAU, el arrendador podrá repercutir al arrendatario el total importe de la cuota del IBI que corresponda al inmueble arrendado (Disposición Transitoria Segunda apartado10.2 LAU.
La jurisprudencia ha considerado, por tanto, que la repercusión de la cuota del IBI, como de los servicios y suministros se ha de ajustar al procedimiento establecido en el artículo 101 TRLAU 1964, esto es, notificación al inquilino o arrendatario, transcurso del plazo de treinta días para aceptar o impugnar la repercusión, y obligatoriedad de su pago, en caso de aceptación expresa o tácita por silencio-, del inquilino.
En cuanto al periodo objeto de repercusión (anualidades anteriores) debemos destacar la SAP Teruel 31 de julio de 2003 , que dispone que “La Disposición Adicional Décima de la LAU de 1994 dispone que todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente Ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo contenido en el régimen general contenido en el Código Civil, de lo que se desprende que la posibilidad de reclamación prescribe según las normas generales del Código Civil. En el caso contemplado, se estimaría la prescripción de cinco años del artículo 1966.3 de dicho texto legal, debiendo satisfacer el demandado la cantidad de (…) en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios fiscales de 1998 a 2002, ambos inclusive. El apelado alega que este criterio puede colocar al inquilino ante un grave perjuicio económico, que hubiera sido mucho menor si anualmente se le exigieran los recibos del IBI, pero no deja de ser éste un argumento de oportunidad que no puede estimarse decisivo, pues todo arrendatario debe saber que el propietario puede repercutirle el importe del IBI de los cinco últimos años”.
Por tanto, en uno y otro caso (IBI y Servicios y suministros), como en la repercusión de reparaciones de la finca, resultaría aplicable el régimen al que alude la sentencia citada, por lo que podría repercutirse la parte correspondiente a las últimas cinco anualidades.

Ibi
23/11/2007 16:10
Ante todo gracias por contestarme a preguntas anteriores, sois unos soles a parte de buenos profesionales claro. Como ya os comenté me dejaron un piso en herencia con renta antigua, y lo he puesto a mi nombre el año pasado, ahora voy a reclamarle si puedo el IBI, sabeis si solo puedo reclarmarle el de este año nada mas, pues es el que está a mi nombre, o puedo hacerlo con los 4 años anteriores, aunque estuviera a nombre de mi padre?.
Muchas gracias