Hola solana. Coincido con la respuesta que le ha ofrecido mi compañero catón. Si en el contrato No se reflejó la asunción del pago del IBI por el Arrendatario así como el importe del último IBI antes de la celebración del contrato,usted NO podrá reclamárselo a su Arrendatario.
Esta es una de las razones por las que siempre aconsejo que el contrato de arrendamiento sea redactado por un/a profesional de la abogacía con conocimientos en materia arrendaticia.
Hola, a todos
Podría cobrar el ibi, con un contrato hecho en 2003 , en el cual no se hace referencia a ese pago.Hay una clausula en la que dice que el inquilino paga los gastos de luz ,agua y otra clausula en la que dice que en lo no previsto en este contrato se aplicara la ley de 1994(lo arrendado es un piso ). Un saludo y gracias de antemano