No soy un experto en impuestos pero mi opinión es la siguiente:
Según la Ley de HAciendas Locales el período impositivo del IBI coincide con el año natural, devengándose el impuesto el primer día de dicho período, esto es, el 1 de enero. Por tanto, suponiendo que tu no habías comprado la csa antes de dicha fecha, le corresponderá el pago a la anterior propietaria.
Ahora bien, en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad a lo largo del período impositivo, el bien inmueble queda afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
En este sentido, el art. 41 LGT establece que los adquirentes de bienes afectos por Ley a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga y que la derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación.
Por tanto, lo que te han hecho es derivar la deuda tributaria que no ha pagado la anterior propietaria, por lo que deberás reclamar contra dicha derivación.
De entrada gracias por prestar este servicio.
El tema es el siguiente, hace 4 meses compré un piso, y ayer me llegó por carta a casa la solic d pago, pero a nombre de la anterior propietaria.
Lo he d pagar yo?
no dice nada el contrato expresamente sobre eso.
El pago lo tenía domiciliado la vendedora en su banco el cual no atendió el pago del impuesto, el ayunt entonces lo ha enviado a la direcc del inmueble afecto.
Q debo hacer? comunico al ayuntamiento la situac o me pongo en contacto con la vendedora?, y si se niega ésta a pagar?
creo q la anterior propietaria del piso debería acerse cargo del pago. Estoy en lo correcto? gracias por vuestra ayuda, de nuevo