De acuerdo.
En cuanto al pago del IBI pueden llegar al acuerdo que estimen oportuno: bien que lo pague el arrendador, bien que lo pague el arrendatario. La LAU permite libertad de pactos en este sentido.
Sin embargo yo creo que es más claro que lo pague el casero y que a cambio incremente el precio de la renta en el importe del IBI.
Si por ejemplo la renta es 500 euros y el IBI anual 120, es más claro que lo pague el casero (y consiguientemente que no se diga nada en el contrato) pero que la renta sea 510 euros en lugar de 500.
Económicamente es lo mismo, pero el contrato es más claro lo cual evita problemas.
abogado@leonbendayan.com
El IBI es un impuesto que grava al propietario de una vivienda, pero si él quiere intentar que lo pague usted, puede hacerlo; y si cuela, cuela. Intente negociarlo para que lo pague él, aunque si ya está redactada esa clausula en su contrato, es porque el propietario quiere que lo pague usted.
ainase: tiene Ud. razón, pero creo que mal interpreta lo que he dicho, probablemente porque no he sabido explicarme.
Efectivamente el IBI es un impuesto que debe pagar el propietario. El propietario lo paga a Hacienda y eso está claro. Pero eso no quiere decir que el propietario no pueda pactar con el inquilino la repercusión del IBI del primero al segundo. Son dos relaciones jurídicas distintas.
Así se deduce de lo dispuesto en el art. 20.1 LAU 94, a cuyo tenor:
"1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, TRIBUTOS, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."
El IBI es un tributo y por tanto pueden pactar que lo pague el arrendatario. Otra cosa es que de cara a Hacienda, quien tenga que pagarlo sea el casero. Eso es otra cuestión.
Hago esta precisión para que no se líe carita.