Solucionado!! Lo comento por si hay alguien en situación parecida y por si pudiera servir de ayuda.
Gracias a Quini S. por sus respuestas, y decirle de entrada que estaba bastante acertado.
He escrito al catastro y me han respondido por mail muy rápido pero no sólo eso, sino que además me han llamado por teléfono para explicarme mejor todo. Funcionarios eficientes lo llamo yo.
Básicamente, la construcción se dio de alta (hasta ahora no lo estaba) y lo que reclaman es el IBI urbano de los últimos 4 años, porque es construcción en suelo rústico (el diseminado del que hablaba quini y del que no había oído yo hablar en mi vida, jeje). Actualmente hay un procedimiento de valoración y por eso en el catastro sale como rústico, pero tendrá efectos a partir de 2014. A partir de entonces, al estar en suelo rústico, tributará como rústico, pero antes enviarán una nueva valoración catastral en donde ya aparezca todo: suelo y construcción.
Es lo que creo haber entendido. El funcionario se explicó muy bien, y me dijo que creía que el cobro del IBI de estos 4 años es correcto. Que esté pendiente a partir de 2014 y que además, cuando llegue el nuevo valor catastral, también se puede reclamar.
Con lo cual, a pagar les toca ya mismo. Gracias de nuevo, quini S.
Le agradezco mucho que me esté ayudando con este tema.
Entonces, si lo he entendido, es posible que una vivienda sea un bien rústico a efectos de IBI, ¿no? Creo que en este caso sería así: está en suelo rústico y no hay servicios de agua y demás.
¿Podría ser que el Ayuntamiento intente cobrar IBI como urbano? He leído que algunos Ayuntamientos lo han hecho alguna vez para recaudar más.
El código del que me hablar imagino que es el que viene en las cartas que han enviado para el pago. Sale la referencia catastral y con ella es con la que he ido a la sede elctrónica del catastro y sale toda esa información de la que habla. Es ahí donde me dicen precisamente que es bien rústico.
También da opción a entrar en procedimientos y demás, pero para eso ya piden dni electrónico o certificado, que no tengo, y no puedo perder mucho más tiempo con eso porque se termina ya el plazo para el recurso de reposición.
¿Intento recurso? Puedo acompañarlo de la información del catastro que lo califica como rústico e intentar algo por esa vía. ¿Lo ve viable? Aunque primero necesito informarme de si el recurso paraliza el pago de plazo hasta que se resuelve. O si por el contario, han de pagar, y luego, si se llegase a estimar el recurso, reclamar la devolución.
Si ahora se está realizando una revisión catastral, puede ser que antes este inmueble tuviera la consideración de urbano (lo comentado anteriormente, considerado un diseminado) y debería de haber tributado como tal.
Respecto de la futura tributación, decirle que no porque sea una vivienda, ha de tributar como urbano. Si está fuera de la delimitación del suelo de naturaleza urbana, tiene la consideración de rústico y en consecuencia, todo y que los m2 edificados tributaran, lo harán como rústico.
Si se está llevando a cabo como bien dice un procedimiento de valoración colectiva, los titulares han recibido o han de recibir notificación con los nuevos valores catastrales asignados en dicho procedimiento. Al tanto con una cuestión: puede ser que esten obligados a descargarse la notificación de la Sede Electrónica del Catastro. Para ello han de recibir una carta con un código. Con esa notificación puede ver la clasificación del inmueble, m2 construidos, m2 de parcela, .....
Respecto de la "reclamación" por parte del ayuntamiento de los 4 últimos ejercicios, ya opina ustec bien. Puede reclamar los ejercicios no prescritos. Como me imagino que subirá unos cuantos €, tengan en cuenta que pueden solicitar fraccionamiento (posiblemente con cálculo de intereses).
No creo que tenga que ver que se hallan ido ahora a vivir allí, si no más bien, que cuando se hace la revisión catastral, salen "a flote" edificaciones que no figuraban en el catastro anteriormente.
Lo cierto es que creo haberme liado todavía más pero sigo estudiando el tema, aunque el plazo para el posible recurso se va agotando ya :(
Básicamente, es una vivienda en suelo rústico. Y en el catastro sale como inmueble rústico "residencial".
Lo que comenta de la revisión catastral no podría ser al revés? Que quizá lo estén revisarlo para pasar a poner en el catastro urbano? Porque para el Ayuntamiento imagino que interesa, ya que ingresan más por IBI urbano.
Por otro lado, yo entiendo que al ser construcción para vivienda, tributará el día de mañana como urbano sí o sí. ¿No? Lo que intentaba era "retrasarlo", para ahorrarse algún dinero, basándome en que en el catastro figuraba con rústico. No sé si me explico... Es que es una casa unifamiliar, y así, de repente han llegado 4 recibos de IBI, así que se pueden imaginar que son unos cuantos euros... Ellos sabían que ahora que se han ido a vivir ahí, tarde o temprano llegaría (hasta ahora no han pagado nunca), pero no se imaginaban que en cosa de un mes tendrían que pagar 4 recibos. De todas formas, esto creo que puede hacerse no? Imagino que la Adminsitración puede cobrarlos hasta ahí porque no han prescrito, y claro, aprovecha y en vez de uno, cuatro.
No sé, estoy hecha un lío. Yo sólo necesito saber si la información del catastro, que habla de inmueble rústico, vincula para el cobro del IBI, y por eso tendría que ser IBI rústico, que es más económico. La lógica me dice que sí, pero no entiendo nada de esto...
Quizá mi respuesta en vez de aclarar, plantee más dudas. Me centraré en su último párrafo:
Si en catastro consta como RÚSTICO a día de hoy y teniendo en cuenta que en el municipio donde se encuentra enclavado el inmueble está en proceso de revisión catastral (efectos 1 d enero de 2014), puede pasar lo siguiente:
Que anteriormente, esta finca tributara como URBANA debido a que es una construcción con uso y destino vivienda (así lo he entendido yo) en suelo rústico, entonces se considera un DISEMINADO y como tal, tributa como inmueble urbano.
A raiz de la revisión catastral, hay que tener en cuenta (RDL 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario):
"Disposición transitoria primera. Clasificación de bienes inmuebles y contenido de
las descripciones catastrales.
1. La clasificación de bienes inmuebles rústicos y urbanos establecida por esta Ley será
de aplicación a partir del primer procedimiento de valoración colectiva de carácter general que
se realice con posterioridad al 1 de enero de 2003, manteniendo hasta ese momento los
inmuebles que figuren o se den de alta en el Catastro la naturaleza que les correspondería
conforme a la normativa anterior a la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro
Inmobiliario.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las construcciones ubicadas en suelo
rústico que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales, mantendrán su naturaleza urbana hasta la realización, con
posterioridad al 1 de enero de 2006, de un procedimiento de valoración colectiva de carácter
general, cualquiera que sea la clase de inmuebles a los que éste se refiera."
Puede ser que a partir de la revisión catastral, esta edificación se integre en la parcela rústica o simplemente se integre en el suelo de naturaleza rústica.
Como le he comentado al empezar este post, no sé si he podido ser de ayuda.
Por favor, ¿nadie puede ayudarme? ¿Orientarme al menos? Es que llevo un par de días dándole vueltas y buscando información y sigo con la misma duda...
Si me he informado bien, por lo que he leído, según art. 61 TR Ley haciendas locales, bienes inmuebles rústico o el urbano son los determinados como tales por la Ley de Catastro. Y según esta última ley, depende del suelo en el que estén, por lo que en este caso sería rústico. Pero también dice el art. 7 de Ley de Catastro que son inmuebles otros y entre ellos, quizá podría incluirse el caso que planteo en la letra d) "El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones". En la letra e) sé que no porque evacuación de aguas, suministro eléctrico y demás no tienen. O sea, tienen pero propio, no hay alcantarillado ni servicios prestados por el Ayuntamiento, sino que lo han pagado ellos.
Pero al margen de todo, mi problema sigue siendo el mismo: pueden cobrar IBI urbano? Desde la web del catastro he sacado este documento: "Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales. Bienes inmuebles de naturaleza RÚSTICA".
Y es a eso a lo que me agarro. Si el IBI se cobra según información catastral, y el catastro dice que es bien rústico, ¿el IBI no debería ser rústico?
Quizá me líe demasiado explicándolo pero creo que en esta última pregunta lo he resumido bien. Por favor, una ayuda, que estoy seguro que manejáis esta materia y no os resulta tan complicado como a mí dar una respuesta. Si no hay nada que hacer y no tiene ningún tipo de sentido lo que me estoy planteando también me gustaría saberlo para dejar de perder tanto tiempo con todo esto.
A ver algún alma caritativa puede aportarme algo de luz... Muchas gracias!
pd: acabo de ver que en ese documento del que os hablo pone: "inmueble sujeto a procedimiento de valoración colectiva con efecto 2014", ¿podría ser que estén analizando el cambio a urbano?
Os escribo para ver si me podéis ayudar con una duda. Seguramente diga alguna que otra tontería, así que si es así pido perdón de entrada, ya que no estoy puesta en nada de tributario, ni administrativo, etc. Soy una humilde opositora a judicatura, y la gente da por hecho que como tal debo saber responder a todas sus dudas! (obviamente, no es así). Aunque, en este caso, y dado que afecta a unos buenos amigos, quiero investigar un poco, a ver si consigo ayudarles. Os comento el caso:
Vivienda unifamilar construida en una zona rural. Los dueños se han ido a vivir a ella recientemente. Es una casa que se ha ido construyendo con calma, durante mucho años y hasta ahora no habían pagado IBI. Les ha llegado notificación para abonar el de este año y los 3 anteriores. Pero e la notificación se refieren a inmueble de naturaleza URBANA, aplicando el correspondiente tipo de 0,46%. Lo que pasa es que me he ido a la información del catastro y ahí dicen que es un inmueble RÚSTICO, por lo que el tipo sería menor y el importe se reduciría bastante la verdad. Mi duda es precisamente esa, ¿podría recurrirse alegando el carácter rústico del inmueble? ¿Podría hacerse basándose en que el catastro lo califica de rústico? Me urge bastante porque en 2 semanas se les termina el plazo para pagar, y en 1 semana el plazo para interponer recurso de reposición... la interposición de recurso de reposición paralizaría el plazo para pagar, ¿no?
Os agradecería cualquier tipo de ayuda, ya que como os digo estoy muy perdida en estos temas. Tal vez no tenga ningún sentido lo que planteo pero ahora mismo, después de varias horas de darle vueltas al tema, tengo un lío enorme con inmuebles urbanos, rústicos, suelos rústico, urbanizable...