Yo tenía un piso alquilado, en el cotrato figuraba que el inquilino pagaba el I.B.I.
El caso es que el inquilino se ha ido y mi duda es si me debe pagar actualmente el IBI proporcionalmente a los días he ha estado en el piso en este año que es lo que yo en principio pensaba, o si por el contrario debe abonar todo el recibo, ya que tengo entendido que el impuesto se devenga a 1 de enero, anque luego los ayuntamientos lo pasen en otras fechas.
Hola arrendadoires. La jurisprudencia de las audiencias provinciales aboga por la obligación del pago del IBI en proporción al tiempo de ocupación de la vivienda desde el devengo del mismo.
Muchas gracias Jan por responderme, pero no me queda muy claro a lo que se refiere con lo del devengo.
Para ver si lo he entendido digamos que es como yo pensé en un principio el recibo que el ayuntamiento lo está pasando en tres veces y realizó la parte proporcional a los dias que ha estado en la vivienda desde el día 01 enero verdad?