Buenas tardes, soy nuevo aqui, mi pregunta es la siguiente.Tengo una casa de nueva construccion, la cual empezamos a construirlas en 2007, se me otorgo una licencia de obrea por tres años del 2006 a 2009, la cual tuve que proroogar hasta 2012 debido a unos temas de urbanismos de la calle en la cual hemos hecho la vivenda.El fin de obra es firmado por el arquitecto en febrero de 2011, dandose de alta la vivenda en el registro de la propiedad en enero de 201º2, mi pregunta es esta, me acaqa de llegar el ibi de la vivienda, los cuales me piden desde el 2009 hasta el 2012, todo en funcion de la fecha que pone en el certificado el arquitecto, el cual me pone en febrero de 2008, hab iendo firmado el fin de obre en 2011, segun el puesto que yo ya utilizaba la vivenda con anterioridad al 2011.¿Puede o debe el arquitecto modificarme la fecha del certifricado poniendo febvrero del 2011, lo cual afectaria al ibi, o esta en su derecho de pnerme desde 2008 que supuestamente estaba finalizada la viviendad?, muchas gracias y espero respuestas
Buenos días, rubiobas.
Entiendo que su ayuntamiento le está girando correctamente el IBI correspondiente a los ejercicios 2009-2012 en función de la fecha del certificado final de obra, independientemente de la utilización o no de la vivienda. Le formulo una pregunta: ¿la vivienda estaba acabada en el 2008? De ser esto así, ya es correcta la liquidación, ya que los cambios en el Catastro (y en consecuencia en el IBI) tienen efectos en el ejercicio siguiente al de la finalización de las obras.
Buenas tardes de nuevo, respondiendo a su pregunta decirle que si, ciertamente estaba terminada,no totalmente, a falta del patio y poco mas.Mi duda era que si el fin de obra esta firmado en febrero del 2011, y la vivienda dada de alta en 2o12, si se contaba a partir de esta fecha febrero de 2011, y no cuando en realidad estaba terminada.Quien me dice a mi que la vivendad estaba terminada en 2008 y no en 2011 que es cuando se firma el certificado de fin de obra, gracias
Hola, buenos días!
La Dirección General del Catastro tiene establecido que la fecha de efectos catastrales es el día siguiente al de la finalización de las obras (certificado por su arquitecto en 2008, es decir, con efectos tributarios en 2009). el art. 28.2 del RD 417/2006, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dice:
"2. El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados
desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se
atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización
administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso,
documento en que se formalice la modificación de que se trate." En el modelo de declaración normalizado 902N, en el reverso del mismo, habla de la documentación a aportar para proceder al alta. Hay un punto que habla de escritura de obra nueva, si se ha otorgado este título. Es decir, hay casos en los que no se ha escriturado la obra nueva (como su caso, si no estoy equivocado), con lo cual, la fecha efectiva es la del certificado final de obras.
Buenas tardes, tengo una una duda.
Si el usufructuario ha fallecido este año y no se ha pagado el ibi del año anterior, y además los herederos del fallecido no son los propietarios de la casa, ¿ Quién debe de pagar el Ibi? ¿ El Dueño de la casa o los herederos del fallecido?
Muchas gracias
Hola buenos días.
Todo y que la declaración (902N) se presentara en 2012 (serís en todo caso una declaración extemporánia), como en la documentación adjunta a esta declaración se hace entrega del Certificado Final de Obras, firmado por el arquitecto director de las mismas, el cual, CERTIFICA que las obras finalizaron en el año 2008, Catastro fija los efectos catastrales en la fecha que hace constatar su arquitecto en dicho certificado, y es cuando el Ayuntamiento, en base a esa fecha liquida los ejercicios no prescritos. Si como le dije en un mensaje anterior, en el certificado final de obras, pone como fecha final de las mismas 2008, los efectos catastrales son para 2008 y los tributarios para 2009.
buenas, muchas gracias por todo, todo a quedado claro, solo una pregunta, puede el arquitecto modificarme es fecha en funcion de la fecha esta ultima de febrero del 2011, o esto es inamovible? muchas gracias
Hacer un cambio en el certificado final de obras, respecto de la fecha de finalización de las mismas, no se si se puede hacer. Teniendo en cuenta que este certificado se ha de visar por el colegio profesional correspondiente, no se si se ha de tramitar alguna subsanación de discrepancias para corregir esa fecha. Si se pudiera cambiar, después tendría que tramitar en Catastro bien un recurso, o un expediente de subsanación de discrepancias (la diferencia es substancial: el recurso tiene caracter retroactivo y la subsanación discrepancias efectos hacia el futuro (art. 18 TRLCI)). Como presentar uno u otro??? Pués si ya recibió usted la notificación de la Duirección General del Catastro, con los nuevos valores asignados a su vivienda, tenía usted un mes (si no recuerdo mal) para presentar recurso. Si ya ha transcurrido ese plazo, puede ser una subsanación de discrepancias.
Buenas tardes, tengo una una duda.
Si el usufructuario de una casa ha fallecido este año y no se ha pagado el ibi del año anterior, y además los herederos del fallecido no son los propietarios de la casa, ¿ Quién debe de pagar el Ibi? ¿ El Dueño de la casa o los herederos del fallecido?
Muchas gracias
Muy buenas, desde el 2002 vivo en una parcelación del T.M. de Córdoba formada por mas de 100 parcelas que se ha hecho en una finca de naturaleza rústica proindivisa. La mayoría de los propietarios nos hemos hecho una casa en la que vivimos, aunque éstas se han constuido sin la correspondiente licencia municipal por ser en suelo no urbanizable. A algunos nos ha multado el ayuntamiento y otros no, no sabemos por qué. Desde el principio pagamos entre todos el IBI Rústico de la finca pero recientemente nos han llamado del Ayto. para decirnos que, dado que son viviendas ilegales, tenemos que facilitar copia de las escrituras o contratos de compraventas del terreno, planos de las viviendas y el modelo 902N del Catastro indicando "finca urbana", al objeto de iniciar los trámites para autorizar la dotación de agua potable y alcantarillado (ya tenemos suministro eléctrico). Lo que no entiendo y nadie me sabe explicar es porqué tengo que entregar el modelo 902N como finca urbana si el suelo es de naturaleza rustica. Creo que primero el Ayto. debe decidir si incluye o no la parcelación el PGOU y después aplicar el IBI correspondiente ¿no?
Algunos vecinos que han entregado el modelo 902N como finca urbana han recibido reclamación del pago de IBI urbano con retrasos de cuatro años. ¿que me puede pasar si me niego a entrgar dicho modelo del catastro?